REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 12 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).
ALEXANDER JOSÉ TOVAR COLMENARES, Nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.099, domiciliado en Barrio Copacabana, calle principal, casa N° 10 frente al colegio Cepa, Guarenas, Estado Miranda.

JAVIER ANTONIO TOVAR COLMENARES, Nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.447.213, domiciliado en Barrio Copacabana, calle principal, casa N° 10 frente al colegio Cepa, Guarenas, Estado Miranda.
Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por la Dra. FRANCIS RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE TOVAR COLMENARES y JAVIER ANTONIO TOVAR COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.099 y V- 12.447.213, respectivamente, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del texto adjetivo, para los imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con el LESIONES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al adolescente EDUARDO JOSE LOVATTY, titular de la cédula de identidad N° V-22.381.564, en su condición de victima, quien expuso: “Yo estaba en el Pool parado y el gordo me dijo unas groserías y me lanzo una botella, eso fue a las 10 de la noche de ayer domingo, yo tengo 16 años vivo en Mampote, yo estaba dando vuelta por la parada de Las Clavellinas, andaba solo”. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado ALEXANDER JOSÉ TOVAR COLMENARES, manifestó: “En realidad desde las 4 de la tarde el joven estaba por el casco central, yo estaba en una cervecería, yo soy el presidente de una asociación, yo estaba en el portugués en una cervecería, mi esposa me dijo que tuviera cuidado con unos muchachos que estaban por allí, yo tenía una ropa, compre queso y jamón y yo venía caminando y él me arrebata la bolsa con otro muchacho, ellos parten una botella y el se corta, yo nunca lo corte, por eso no tengo sangre en mi ropa, ni en mi cuerpo, menos mal que llego la policía, ellos son de una banda que le dicen los arañitas, yo soy un profesional, nunca he tenido problemas legales“. Así mismo fue impuesto el imputado JAVIER ANTONIO TOVAR COLMENARES, manifestando: “Yo no vi nada de los hechos, solo me dijeron que estaban robando a mi hermano, yo dije que porque se llevaban preso a mi hermano, yo estaba por allí cerca”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública de los imputados, ABG. MERVI DELGADO, expone: “La víctima dijo que lo hirió el gordo que es Alexander, pero comparando la declaración y viendo la ropa no hay rastros de sangre teniendo la víctima bastante sangre encima, pareciendo acertada la declaración de mi defendido Alexander, el manifiesta que la víctima lo robo en compañía de otro joven, solicito la Libertad sin Restricciones y el señor Alexander en este acto esta denunciando que fue objeto de un robo por parte de la víctima y debería ser compulsado este expediente para el Tribunal de responsabilidad del Adolescente, el adolescente tiene una conducta que deja mucho que pensar, me pregunto que hacía él en el pool o en una cervecería a esas horas de la noche, y solicito la libertad sin restricciones para el imputado Javier Tovar, ya que no tiene nada que ver con los hechos aquí presentados”. Es Todo.
Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta La Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos ALEXANDER JOSE TOVAR COLMENARES y JAVIER ANTONIO TOVAR COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.638.099 y V- 12.447.213, respectivamente. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal, correspondiente. CUMPLASE.
EL JUEZ

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT.: 1C00524-05
MJV