REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 15 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

ALEXIS BLADIMIR SAYAS JIMENEZ, Nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.960.726, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Guarenas Urbanización Los Girasoles, Manzana A, edificio 5, apto 1 planta baja del estado Miranda.

Visto el escrito de presentación del detenido, interpuesto por la Dra. BELLA DESIREE FREITAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida al imputado ALEXIS BLADIMIR SAYAS JIMENEZ y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto ene. Artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana ESTHER GENAD CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.549.666, en su condición de víctima, quien expuso: “Hace dos años él se ha mostrado agresivo conmigo, él me arremete constantemente psicológicamente, dice que tengo otro hombre, él si tiene otra mujer, yo trabajo en Caracas, no me ayuda en los gastos de la casa, yo lo cubro todo, él se adueña de mis cosas, se ha quedado con mi carro, son muchas cosas que me ha hecho, ver que esta relación no puede seguir, él dijo que se iba a llevar mi equipo de sonido y computadora, yo a veces me he puesto agresiva yo quiero que se termine la relación yo tengo con él una niña de seis años y una de doce años que no es de él, él la regaña mucho, él se puso agresivo y dice que yo tengo otro, amenazo que iba hacer un escándalo en mi trabajo, ayer me fui a pedir ayuda a la PTJ, a poner la denuncia y cuando supo lo de la denuncia, empezamos a forcejear, me golpeo con la mano abierta en la cabeza”. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado ALEXIS BLADIMIR SAYAS JIMENEZ del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública Dra. MERVI DELGADO del imputado quien expuso: “Solicito que el procedimiento se lleve por la vía ordinaria y solicito una medida cautelar de la que a bien tenga el juzgador, solicito se le practique examen psicológico a la victima para determinar la violencia psicológica”. Es todo.

Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de los imputados, y la deposición de los mismos y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse, considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida Cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia al imputado ALEXIS BLADIMIR SAYAS JIMENEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.960.726, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentación de dos (02) fiadores que devenguen entre ambos la cantidad de Cincuenta (50) unidades tributarias y la Medida Cautelar del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, relativa a la salida del imputado de la vivienda. Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen otros delitos de acción pública. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado ALEXIS BLADIMIR SAYAS JIMENEZ venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.960.726, dos (02) fiadores que devenguen entre ambos la cantidad de Cincuenta (50) unidades tributarias, quien quedará detenido preventivamente en la Policía de Plaza, hasta tanto cumpla con la exigencia de la fianza impuesta y la Medida Cautelar del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, relativa a la salida del precitado imputado de la vivienda. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS






ACT. N° 1C.00526-05
MJV