REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 08 de septiembre de 2005.
195° y 146°
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) IMPUTADO(S).
RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO, Nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.132.363, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Avenida Motatan con calle Carona, Edificio Chacao, piso 05, apto 5-B.
ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL, Nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.132.363, de profesión u oficio construcción, domiciliado en Tercera Calle Las Delicias, casa 5-42 Higuerote, Estado Miranda.
Visto el escrito de presentación de los detenidos, interpuesto por el Dr. ERNESTO EREBRIE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto en la causa seguida a los imputados RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO y ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para los imputados RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO Y ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos con el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 219 DEL CODIGO PENAL respectivamente, El fiscal del ministerio Público en base al Principio de Inmediación presenta seis envoltorios de papel aluminizada contentivos de sustancia sólida de color blanco de presunta droga, un manojo de 8 llaves , una pipa y un celular Motorola c212 con su respectiva pila Es todo.”
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al investigado RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le interroga sí desea declarar, el imputado, manifestó: “Yo me desplazaba en mi carro, por Higuerote donde esta la Virgen ese cavalier se me pega como si quería correr conmigo, di la vuelta y nos separamos , compre unos cigarros y me encuentro otra vez el carro, y los funcionarios se bajaron y echaron tiros y yo retrocedo porque creía que eran unos malandros, tengo tres impactos en el carro y me monte en una isla y choque con un poste, buscaban armas yo no soy balandro, la piedra era del menor yo consumo droga pero esa droga no era mía, el carro es mío pero esta a nombre de una tía Es Todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública Dra. NELIDA TERAN de los imputados quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones y se siga por la vìa ordinaria. Es todo”. Así como al investigado ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL, quien expuso: “Nosotros veníamos por la virgen y un carro venía detrás de nosotros, en la virgen hay un cruce y nos paso, el creía que le estaban picando y también le pica , salimos de la vía lo encontramos otra vez y se bajaron del carro echaron tiros me pasaron un tiro por el zapato al menor le rozó por la quijada, en el otro carro venían dos chamos y dos policías y luego me llevaron preso y hablaban en clave de broma tengo mi pie“ Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública Dra. NELIDA TERAN de los imputados quien expuso: “Solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario, se apertura averiguación en contra de los funcionarios actuantes, consignó constancia y medida Cautelar del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal “. Es todo.
Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de los imputados, y la deposición de los mismos y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al (los) Investigado(s) acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse, considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida Cautelar, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta en consecuencia a los imputados RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO Y ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL, venezolanos, de 22 y 18 años de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.132.363 y 16.301.240, respectivamente, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones cada Quince días, por ante este Tribunal por el lapso de seis meses, los días lunes. Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la Precalificación Jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, ya que la Conducta antijurídica encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. .TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3ero, debiendo presentarse los ciudadanos RODRIGUEZ GARABOA ANDRES ERNESTO Y ROA TORRES DOUGLAS GABRIEL, cada 15 días por el lapso de 6 meses ante la Secretaria de este Juzgado.. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT. N° 1C.00504-05
MJV
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