REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas; 22 de septiembre del 2005


Visto el escrito consignado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público (DR. MIGUEL ANGEL G. ARAMBURU), mediante el cual comunica al Tribunal que Decretó El Archivo de la causa signada con el Nº 2C1324/00, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO NIEVES, indocumentado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En su escrito el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público señala, que hasta la fecha no han surgido nuevos elementos para presentar una acusación formal en contra del imputado ALEXIS ANTONIO NIEVES, y por cuanto se observa que la conducta desplegada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO NIEVES, no resulta suficiente para solicitar el enjuiciamiento del mismo y Acusar, ya que solo se encuentra determinado que éste ciudadano efectivamente fue aprehendido supuestamente en posesión de una porción de droga, no incautándole otra evidencia, ya que la sustancia se había localizado en el área de una casa de familia, que no existen otras diligencias que puedan señalar al a representación fiscal la circunstancia de la existencia de la supuesta droga, por lo que existen aún elementos que determinar, motivo por el cual considera que lo ajustado a derecho es solicitar El Archivo Fiscal de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste sentido el artículo 315 establece:

Artículo 315 Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”

De la norma transcrita se desprende que es potestad del Ministerio Público, como titular de la acción penal, dada la vigencia del sistema acusatorio, Decretar el Archivo Fiscal de una causa y la decisión que deberá tomar el Tribunal, es cesar toda medida cautelar decretada en contra del imputado. En consecuencia y por cuanto el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita el Archivo Fiscal de la presente causa y al imputado en audiencia oral celebrada en fecha 16 de febrero del año 2000, le fue Decretada Medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 265 ordinal 3º, presentación cada ocho (08) días por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, SE ACUERDA CESAR la medida de presentación que pesa en contra del imputado ciudadano ALEXIS ANTONIO NIEVES Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano; ALEXIS ANTONIO NIEVES, en fecha 16 de febrero del año 2000, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ACUERDA CESAR; todas las medidas de coerción personal en contra de dicho ciudadano, y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Notifíquese a las partes, Diaricese, Públiquese.
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL


DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN

Act. 2C1324/00