REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 de septiembre del 2005


CAUSA N°: 2C-00565-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE
FRUSTRACION
VICTIMA: GONZALEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS
IMPUTADO. AÑANGUREN MATA JUVENAL

El día veintitrés (23) de septiembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, del ciudadano; AÑANGUREN MATA JUVENAL, quien fue presentado por parte del ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. JHONNY MENDOZA, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO; ARANGUREN MATA JUVENAL; por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, La tipicidad de estos delitos la encontramos en los artículos 405 y 80 del Código Penal que establecen:.
Artículo 405
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”
Articulo 80
Son punibles, además del delito consumado y la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, son los siguientes:
Primero: De la Actuación Policial de fecha 22 de septiembre del 2005, suscrita por funcionarios adscritos ala Policía del Municipio brión, en la cual dejan constancia “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día miércoles 21/09/05 … fuimos abordado por una ciudadana quien se identificó como; VILLAMIZAR JOHANA, quien nos participó que había ingresado un ciudadano quien es su cónyuge, el cual presentaba herida a la altura del rostro, la cual le fue ocasionada por el ciudadano AÑANGUREN MATA JUVENAL, apodado “El Guaiti” y que podía ser ubicado en el sector Gamelotal, … avistamos a la altura del sector Puente Machado, a un ciudadano quien presentaba las mismas características, siendo identificado como AÑANGUREN MATA JUVENAL, … incautándosele en la mano derecha un arma blanca (tipo cuchillo)… procediendo a su detención... De igual manera al dirigirnos al Centro de Salud, pudimos identificar a un ciudadano de nombre GONZALEZ JUAN CARLOS, luego de entrevistarnos con el galeno de guardia DR. GIONONI MIGUEL… el mismo nos manifestó que el paciente presentaba una herida en región mandibular izquierda producida por objeto cortante, al examen físico se aprecia pérdida de tejido muscular y presencia de vidrio en la herida y que sería referido al Hospital Pérez Carreño a los fines de realizarle una cirugía plástica…”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS, víctima de los hechos quien manifestó “bueno sucede que yo iba para la escuela a estudiar en la misión Robinsón, cuando me conseguí a Guaiti, y él me pidió 500 bolívares y le dije chamo no tengo, después él me dijo si tienes, mira como te suenan las monedas, le dije chamo eso es para comprar un plagatox y él me dijo dámelo y le volvía decir que no, entonces me dijo que me iba a dar un cachazo o una puñalada cuando me pescara, salí de clase a las 9:00 de la noche y me lo conseguí en la carretera el me dijo viste como te pesco, como me pagas la panza y me dio una cachetada por la cara y yo le metí un golpe después con un pico de botella, él se me vino encima y salí corriendo él se me pegó atrás, me caí y él me levantó la cabeza y con un pico de botella me la enterró en el cuello… eso fue el día 21/09/05 a las 9:00 de la noche en Gamelotal en la calle Principal, Municipio Brión, … él se llama Juvenal y le dicen Guata, … él me cortó con un pico de botella, “
Tercero; Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; VILLAMIZAR DIAZ JOHANNA COROMOTO, quien manifestó, “Yo estaba en una reunión en la cancha deportiva de Gamelotal, cuando de pronto llegó mi primo Luis Mijares, y me dijo Guata, le desfiguró la cara a tu marido y está en la calle ensangrentado, cuando fui a ver que pasaba él venís subiendo, todo bañado en sangre y me dijo Guaiti me corto la cara y me siento mal llevame para El Hospital, estaba un carro parado le pedí la colaboración y me llevó para El Hospital, el médico me dijo que tenía que trasladarlo porque lo tenía que ver un cirujano, por que la herida era profunda y le había cortado un tendón, yo le dije que no tenía dinero y llamaron una ambulancia y cuando íbamos por las González, vi que venía Guait, y le dije al señor de la ambulancia que ese era él que cortó a mi marido y él llamó para la policía y le informo… eso fue como alas 9:00 de la noche, en la calle principal de Gamelotal,… él se llama Juvenal Aranguren y le dicen Guata, …”
Cuarto: Del acta de entrevista realizada al ciudadano; MIJARES DIAZ LUIS EDUARDO, quien entre otras cosas expone; “Bueno yo venía de la Iglesia evangélica, para mi casa cuando de pronto vi que Juan Carlos cruzó la calle y más atrás salió Guata, con la botella en la mano, de pronto ví que Guata le dio una cachetada a Juan Carlos, en la cara y después él se la devolvió, y salió corriendo y Guata se le pego atrás de pronto Juan Carlos se calló, y Guata lo levantó y le dio en la cara con la botella que tenía en la mano… eso fue a las 9:00 de la noche en Gamelotal… le cortaron la cara… fue Juvenal le dicen Guati…
Quinto: De informe médico que cursa de fecha 21/09/05, referente al ciudadano Juan González, en la cual el médico adscrito ala Medicatura Hospital Tacarigua Mamporal, deja constancia de la herida sufrida por el ciudadano en la región temporo-mandibular izquierda, se aprecia pérdida de tejido muscular y presencia de vidrio en la herida…”
Sexto: Del Acta de la audiencia oral, en la cual el imputado acepta ser la persona que cortó en la cara a la víctima, alegando que fue debido a encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, por existir una presunción de peligro de fuga y 252 obstaculización del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; AÑANGUREN MATA JUVENAL, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículos 250, 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: AÑANGUREN MATA JUVENAL, venezolano, nacido el día 28-10-80, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.058.477, de profesión u oficio cocinero, hijo de JUVENAL AÑANGUREN (v) y de JOSEFA ALBERTINA MATA (v) domiciliado en Tacarigua, sector Gamelotal, Las Colinas, casa s/n de color azul y puerta roja a una cuadra de la iglesia, Municipio Brion, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, HOMICDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se ordena librar Boleta de Detención. Se Acuerda como sitio de reclusión en forma temporal La Policía del Municipio Brión, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00565-05