REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 DE SEPTIEMBRE del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00566-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. CAROLINA HERNANDEZ
PUBLICA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

IMPUTADO: ANGEL MANUEL ZOZAYA RENGIFO

El día VEINTITRÉS (23) de septiembre del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; ANGEL MANUEL ZOZAYA RENGIFO, venezolano, quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 376 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas; AMELIA CAROLINA DUARTE ZAMBRANO Y SU FAMILIA.. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, ANGEL MANUEL ZOZAYA RENGIFO, venezolano, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO agravado y actos lascivos violentos, previsto y sancionado en los artículos 458 y 376 del Código Penal, La tipicidad de estos delitos, la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo 458.- “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en, fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años…
Artículo 376 “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con el acta policial de fecha 22 de septiembre del 2005, emanada de La Policía Municipal de Brión, en la cual se deja constancia que la aprehensión de dicho ciudadano es con motivo de encontrarse requerido por éste Tribunal.
Segundo: De las copias anexas donde consta La Denuncia Comun efectuada en contra de dicho ciudadano, en fecha 24 de noviembre del año 2004, realizada por la ciudadana AMELIA CAROLINA DUARTE ZAMBRANO, quien entre otras cosas expone: “ Anoche cuando me encontraba en mi casa con mi familia, entraron a mi casa dos tipos por la puerta de atrás, con las caras cubiertas con capuchas, una roja y la otra verde, ambos tenían una pistola, nos dijeron que nos pusiéramos contra la pared, que no hiciéramos bulla … para ese momento se había ido la luz, y nos estábamos alumbrando con velas, uno de ellos el de la cachucha verde, me sacó del cuarto me llevó para otro cuarto y me dijo que solo quería tocarme, me amarró las manos con tirro blanco y me toco los senos, las nalgas, la totona, me besó los senos, quería bajarme el short, pero él otro le dijo que me dejara quieta, yo le di una patada al tipo de la capucha verde y él también me haló por el pelo, le llevó otra ves para el cuarto donde estaba con mi familia, el de la capucha roja se quedó con nosotros, él otro revisó toda la casa y él de la capucha revisó el cuarto donde estábamos nosotras… se llevaron un televisor de 19 pulgadas, un maletín plateado, ropas y zapatos… dejaron todo desordenado,…”
Tercero; Del Acta de Inspección Técnica, de fecha 24 de noviembre del año 2004, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y temperatura ambiente, donde se deja constancia de la situación en que se encontraba la vivienda y de haber colectado como evidencia de interés criminalístico una tarjeta con rastros dactilares y de haberse utilizado polvo adherente en busca de rastros dactilares procesables, resultando éste positivo en el espejo de una peinadora…”
Cuarto: De la declaración renida por la ciudadana; MONZON ZAMBRANO GLAIBETH quien entre otras cosas manifestó “ Resulta ser que me encontraba en mi casa en compañía de mi abuela de nombre Silverio Romero, mi prima Amelia Carolina, y otra prima de nombre Yolaiza, viendo televisión cuando de repente comienza a llover fuerte, en eso se va la luz, me traslado a la cocina a buscar una vela para encenderla… luego le pregunto a mi abuela si tenía fósforos en eso ella me entrega una caja con la que prendí la vela nos dirigimos al cuarto, menos mi abuela … luego mi prima me dijo que escuchp un ruido en la manilla de la puerta del patio, al rato sono un trueno y fue cuando la manilla de la puerta del patio sonó duro y escuchamos que mi abuela Silverio decía Sueltenme no me hagan nada… vimos a unos tipos que nos encañonaron y nos dicen “CALLENSE QUE NO LE VAMOS A HACER NADA” nos preguntaron donde estaban los reales revisaron la casa… uno se llevó a mi prima Amelia Carolina, y se la llevó para otro cuarto que estaba vacio, ella me manifestó que éste sujeto le tocó sus partes íntimas, m se llevaron un televisor, dinero en efectivo,, prendas de vestir y otras cosas más, eso fue el día 23-11-04, como alas nueve y media de la noche, portaban armas de fuego… uno de ellos portaba un arma de fuego, tipo revólver, color negro, y kha plateada es de contextura delgada, como de 1.75 de estatura, como de treinta años, de piel morena oscura, descalzo, tenía un bolso tipo morral, de color negro, tenía puesta una capucha de color negro la cual se quitó, ya que hacia mucho calor, ya que no había luz eléctrica y los ventiladores estaban apagados, por lo que lo reconocí y se que era Manuel Zozaya, que vive en el sector…lo he visto en muchas oportunidades, se encontraban mi abuela de nombre Silverio, mi prima Amelia Carolina, y Yolaisa, no había luz, pero nos estábamos alumbrando con velas y como quince minutos antes de que los sujetos se fueran llegó la luz, por lo que pude ver bien a Manuel Zozaya… se llamaban Cuello y Niuman…”
Quinto: Declaración en acta de entrevista dela ciudadana; ROMERO DE ZAMBRANO SILVERIA, quien fue víctima de los hechos
Sexto: Del acta de entrevista realizada a la ciudadana; DOMINGA ANTONIA ZAMBRANO ROMERO, quien entre otras cosas manifestó, que vecinos del lugar le habían dicho que los que se habían metido a su casa eran Manuel Zozaya apodado Cuello y Niuman, que Manuel Zozaya había ido a hablar con ella dos días después de los hechos, y su mamá de nombre Silverio y su sobrina Yolaiza se asustaron y lo reconocieron como uno de los que se metió a su vivienda… y que Amelia también lo reconoció… que había ido a reclamarle al Cuello Zozaya y éste le había dicho que Niuman tenía mi televisión…
Séptimo: Del Informe Nro. 312 de fecha 28 de diciembre de 2004, emanado de la División de Lofoscopia , en la cual se deja constancia una vez realizado el procedimiento, se detrminó que los rastros digitales presentes en la mencionada tarjeta de transplante COINCIDEN en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos Anular y Auricular de la mano izquierda del ciudadano ZOZAYA RENGIFO ANGEL MANUEL, cédula de identidad Nro. 10.517.733, cuya reseña fue suministrada como descarte en la presente investigación…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que los hechos punibles cuya acción se persigue, no se encuentran evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano ANGEL MANUEL ZOZAYA RENGIFO, constituye los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem. Se Decreta La Detención Judicial del imputado.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ANGEL MANUEL ZOZAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.517.733, nacido el 13-08-1971, soltero, de 34 años de edad, obrero, hijo de José Isabel Zozaya (v) y de Mercedes Amada Portillo (v), domiciliado: en Urbanización san Luis, 3era. Calle, casa nro. 652, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 376 del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en forma preventiva en la Policía Municipal del Municipio Brión, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN




CAUSA N°: 2C00566-05