REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, VEINTICUATRO (24) de septiembre del 2005


CAUSA N°: 2C-00571-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO

SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO. THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA

El día VEINTICUATRO (24) de septiembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA, quien fue presentado por parte del ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. ERNESTO EREBRIE, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro del tipo penal del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estpefacientes y Psicotrópicas delito este cometido en perjuicio de la colectividad, impuesto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 250, en relación con los artículo 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO; THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estpefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 34 que establece:.
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje. Dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, .. será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, son los siguientes:
Primero: Del Acta Policial de fecha la Actuación Policial de fecha 23 de septiembre del 2005, emanada de La Policía del Municipio Brion, en la cual se deja constancia; “Siendo aproximadamente las 4.54 horas de la tarde se constituyó comisión policial para dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada con el con la solicitud 0052/04, emanada del Tribunal Segundo de Control de fecha 16/09/05 … hasta la siguiente dirección calle El Cuji, casa número 100, de color blanco ostra, con fachada de color azul, ventanas y puertas de hierro de color azul, adyacente a la Escuela Gabriel Emilio Muñoz, específicamente en la residencia de la ciudadana NAVARRO YANELA, … se solicitó el acceso a la vivienda .. procedimos a ingresar hasta la parte interior a la vivienda, en compañía de los testigos JUAN DIEGO GONZALEZ LIENDO Y ZANELLA JEAN ARLEZ , quienes fueron testigos presenciales de la misma, procedimos a verificar una habitación indicándonos que era la habitación del ciudadano apodado El Cosito, y se incautó dentro de una de las gavetas de un gabinete que se encontraba en el cuarto, una caja de fósforos, contentiva de 21 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color pastosa de color blanco, presuntamente droga… y en una gaveta tres teléfonos con un cargador de teléfono,… se observó que frente a la habitación se encontraba una nevera dañada, la cual tenía dentro del friso un colador de color anaranjado pequeño y un envase de empaque de papel aluminio … quedó identificado el ciudadano como THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA alias (Cosito)…
Segundo: Del acta de entrevista realizada al ciudadano; ZANELLA JEAN ARLEZ NEITALIZ, testigo de la visita, quien manifestó “… Sucede que yo estaba en la calle San Juan de la Peñita, y se me acercaron unos policías y me dijeron que si podía ser testigo de un allanamiento y le dije que estaba bien y me llevaron para una casa blanca, con fachada azul, que queda en la calle El Cuji, cerca de la Escuela Gabriel Muñoz, luego los policías hablaron con una señora que estaba en la casa, que si ella vivía allí le dijo que si después le preguntaron por El Cosito y ella les dijo que estaba al frente sentado en la cera, después él se acercó y preguntó que estba pasando … después los policías comenzaron a buscar en presencia mía y de otro muchacho que era testigo y de la señora, por toda la casa, y en una gaveta que está en el cuarto que dijo la señora que era donde dormía Cosito, consiguieron una caja de fósforos que tenía dentro 21 pedacitos de papel aluminio los policías los contaron…”
Tercero; Del Acta de entrevista realizada al ciudadano; JUAN DIEGO GONZALEZ LIENDO, quien entre otras cosas expone; “ Yo venía pasando por la calle La Peñita, frente al Comando de la Policía Municipal, me dijeron que si podía colaborar con ellos para un allanamiento … entonces cuando llegamos a una casa, en la calle El Cuji, salió una señora y ellos le preguntaron por la dueña de la casa, y le dijo que vivía llí, y ellos le entregaron una hoja a la señora, después le preguntaron por un tal Cosito, ella le dijo que estaba sentado al frente, … los policías empezaron a revisar había un cuarto que estaba al final en la parte derecha de la casa, y los policías le preguntaron a al señora quien dormía allí, y ella le dijo que dormía su nieto Cosito, cuando empezaron a revisar encontraron en una gaveta que estaba cerca de la cama, una caja de fósforos que tenía dentro 21 pedacitos de aluminio, fueron contados los abrieron y tenía piedritas blancas…”
Cuarto: Del acta de inspección donde se deja constancia del procedimiento.
Quinto: De la Orden de Allanamiento expedida por éste Tribunal en fecha 16 de septiembre del año 2005, en la cual se señala que se buscaría en la vivienda donde habitaba un sujeto conocido en el sector como Cosito, armas de fuego y sustancias estupefacientes y Psicotropicas y que la misma sería practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión
Sexto: Del Acta de observación donde se deja constancia de la investigación realizada.
Séptimo: Del Acta de verificación de sustancia realizada en el Tribunal, donde se deja constancia de la existencia de 21 envoltorios contenidos en una caja de fósforos, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color beige.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, por existir una presunción de peligro de fuga y 252 obstaculización del proceso en contra del ciudadano THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto y sancionado en los Artículos 250 251 y 252 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: THEODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA, venezolano, nacido el día 28-02-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.773.812, de profesión u oficio desempleado, hijo de DORIS LONGA (v) y de JOSE CUFFAT (v), domiciliado en calle El Tocuyito, casa s/n, color rosado con azul, rejas azules, al frente de la Escuela Gabriel Emilio Muñoz, Municipio Brión, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar Boleta de Detención. Se Acuerda como sitio de reclusión preventiva la Policía del Municipio Brión. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

CAUSA N°: 2C00571-05