REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 26 de SEPTIEMBRE de 2005
195° Y 146°

Por cuanto cursa a la presente causa signada con el N° 2C00502-05, remisión de actuaciones procesales, contentiva de la causa signada con el N° 2C00502-05, realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público referente al Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos VICTOR ALFREDO VICUÑA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.303.917 Y ALBERTO JOSE FLORES NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.429.683 con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 26-06-05.

En fecha 27 de junio del año 2005, se realizó Audiencia oral por ante éste Tribunal con motivo de solicitud fiscal realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICUÑA VICTOR ALFREDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE FLORES NAVAS, imponiéndole éste Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal.

Cursa acta de fecha 08 de julio del año 2005, realizada por ante La Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los ciudadanos VICTOR ALFREDO VICUÑA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.303.917 Y ALBERTO JOSE FLORES NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.429.683, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, debidamente asistido el imputado por su Defensora la DRA. MERVI DELGADO, y manifestaron su voluntad de llegar a un ACUERDO REPARATORIO en el presente caso, “manifestando el ciudadano VICTOR ALFREDO VICUÑA, que hace un ofrecimiento de entregar al SR. FLORES NAVAS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) en efectivo con el objeto de reparar el daño ocasionado, así mismo el sr. FLORES NAVAS, en su condición de víctima, manifiesta que recibe conforme la cantidad de dinero ofrecida por parte del imputado. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y visto El Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por ante La Fiscalía Octava del Ministerio Público, debidamente asistido el imputado por su Defensora y representada la víctima por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, éste Tribunal pasa a hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano VICTOR ALFREDO VICUÑA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.303. Al efecto, quien decide hace las siguientes consideraciones:

El Acuerdo Reparatorio lo regula el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penales cual establece:
Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.


El Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su artículo 48 las Causas de Extinción de la acción penal y establece.
6. El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios.

Igualmente el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal”
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso se extinga por cumplimiento del acuerdo reparatorio y el Juez de Control, procederá en consecuencia a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente caso se observa que efectivamente el imputado cumplió con el acuerdo reparatorio con la víctima, por ante la Fiscalía octava del Ministerio Público, quien es la titular de la acción penal, que el hecho punible por el cual se le sigue proceso al imputado es de los contemplados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los permitidos para realizar acuerdos reparatorios en consecuencia el Tribunal debe emitir el pronunciamiento solicitado y al cual tiene derecho el imputado, en consecuencia el competente para pronunciarse en el presente caso es el juez ejerciendo sus facultades jurisdiccionales, vista la solicitud fiscal, lo pertinente es acordar EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que apreciada la causal que hace procedente el SOBRESEIMIENTO de la presente acción, este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la existencia del Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 40 y de conformidad al contenido del artículo 48 numeral 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR ALFREDO VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 303.917. por Extinción de la Acción Penal Y en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 319 ejusden, SE ACUERDA CESAR la medida cautelar que le fuera impuesta al imputado en la audiencia celebrada Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano VICTOR ALFREDO VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 303.917, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo estatuido en los artículos 48, numeral 6° , 318 numeral 3° y 319, 40 todos del Código Orgánico Procesal. Y el CESE de la medida cautelar que le fuera impuesta.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.






LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN