REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 26 de septiembre de 2005
195° Y 146°
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento referente a la consignación de la partida de Defunción correspondiente al ciudadano ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal signado con el N° 2C735/99, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del reformado Código Penal y en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE AROCHA, causa N° 2C800/99, acumulada. Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° 2C735/99, Copia de la Partida de Defunción, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en la cual se deja constancia “ qu el 03/03/2005, falleció ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, Murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. LACERACION PULMONAR, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el mismo sentido el artículo 320 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Juez de Control para Decretar El Sobreseimiento.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro)
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el imputado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado ZAMBRANO, EDWAR JEFFERSON, es sujeto de un proceso y se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión de los hechos punibles que motivaron el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado ZAMBRANO, EDWAR JEFFERSON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.624, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este IMPUTADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ZAMBRANO, EDWAR JEFFERSON, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.481.624, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, causa signada con el número 2C735/99 acumulada la signada con el N° 502/99, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C735/99
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