REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 29 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: 3C-00442-05

En el día de hoy 29 de Septiembre del 2005, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto Este Tribunal mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”


Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que el ciudadano DAVID MARTINEZ BLANCO, el día 07 de Julio del 2005, luego de ser avistado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Andrés Bello del Estado Miranda por el sector Arenal de San José de Barlovento, observaron que dicho ciudadano llevaba consigo adherido a la cintura, un bolso tipo koala, color negro, por lo que procedieron a darle la voz de alto y a realizarle la inspección corporal, arrojando como resultado que el mismos no tenia adherido a su cuerpo ni debajo del short color amarillo con franjas azul que vestía para ese momento ningún objeto proveniente del delito, de igual forma le revisaron el bolso tipo koala que portaba el ciudadano, en presencia de un ciudadano manifestando el mismo llamarse como queda escrito: JACINTO CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.294.352, le cual pudo notar que en el interior del koala color negro del ciudadano DAVID MARTINEZ BLANCO se encontraba: una cartera color vinotinto contentiva en su interior de diez mil bolívares (Bs. 10.000) y documentaciones personales, unos lentes con montura de color negro con un cordón color dorado con verde, una bolsa de material sintético color amarillo la cual contenía la cantidad de ciento catorce (114) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían una pasta compacta tipo piedra de presunta droga de la denominada Crack y Treinta y nueve (39) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, amarrada con hilo color blanco y azul, las cuales están identificadas de la siguiente manera: Veinte (2) envoltorios color azul, amarrado con hilo blanco, ocho (08) envoltorios de material sintético color blanco, de los cuales siete (07) están amarrados con hilo color azul y uno (01) con hilo color blanco, cuatro (04) envoltorios de material sintético color verde amarrado con hilo color blanco, tres (03) envoltorios de material sintético color amarillo amarrado con hilo color blanco, un (01) envoltorio transparente de material sintético amarrado con hilo color blanco y tres (03) envoltorios de material sintético color negro amarrado con hilo color blanco. Posteriormente fue trasladado hasta la sede del Comando Policial.

Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano DAVID MARTINEZ BLANCO venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V.-14.920.954. Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como oída sus declaraciones e impuestas del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procedió a rendir declaración, así como la defensa a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, DAVID MARTINEZ BLANCO venezolanas, titular de Cédula de Identidad N° V.-14.920.954, por la presunta comisión del delito: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ.

TESTIMONIALES:

Primero: Con la declaración de los funcionarios PEDRO PURICA, JULIO PALACIO, ALEXIS BENITEZ y ALEXIS CHIRINO, adscritos a la Policía Municipal Andrés Bello del Estado Miranda, quienes suscribieron el acta Policial de Fecha 07 de Julio de 2005.

Segundo: Con la declaración del ciudadano JACINTO CASTELLON venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.294.352, residenciado en la calle principal, casa S/n, del Barrio Belén, Tacarigua de La Laguna, Municipio Páez, Estado Miranda.

Tercero: con la declaración del funcionario FREDYMAR VARGAS, adscrito a la Subdelegación Estadal “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Higuerote, quienes suscribieron informe pericial Nº 9700-049-392, de fecha 15 de Julio de 2005.

Cuarto: con la declaración del experto SOLAY PATICIA MOREIRA DE ABREU y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, quienes suscribieron Informe pericial Nº 9700-130-5721, de fecha 19 de Julio de 2005.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Primero: Con el Informe pericial Nº 9700-049-932, de fecha 15 de Julio de 2005 suscrito por el experto FREDYMIR VARGAS, quien realizó el avalúo real de los objetos que le fueron incautados al procesado al momento de su aprehensión tales como: un bolso tipo koala, color negro, una cartera para caballeros y un par de lentes de color negro.

Segundo: Con el Informe pericial Nº 9700-130-5721, de fecha 19 de Julio de 2005 suscrito por los expertos SOLAY PATICIA MOREIRA DE ABREU y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, quienes luego de aplicar la metodología analítica comparada , concluyeron que las muestras recibidas, se trataban de sustancia color beige, en forma compactada, con un peso de seis (06) gramos con quinientos veinte (520) miligramos cuyo componente era COCAINA BASE (CRACK); mientras que la otra muestra recibida contenía fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de Veintiún (21) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos cuyo componente era MARIHUANA.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR EL DEFENSOR PRIVADO DR. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO

TESTIMONIALES
Primero: Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.673.924, de 30 años de edad, residenciado en la calle La Línea, Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Segundo: Con la declaración del ciudadano RICHARD JOSÉ AVILA PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.909.160, de 22 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Tercero: Con la declaración del ciudadano JAVIER ALBERTO VIVAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.662.201, de 21 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Cuarto: Con la declaración del ciudadano RICARDO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.036.331, de 47 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Quinto: Con la declaración del ciudadano RICARDO JOSÉ AVILA PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.909.211, de 24 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Sexto: Con la declaración del ciudadano ERICK MOISES REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.536.694, de 19 años de edad, residenciado en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Séptimo: Con la declaración del ciudadano JESÚS DANIEL NOGUERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.533.159, de 23 años de edad, residenciado en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Octavo: Con la declaración de la ciudadana MILICETH DEL VALLE RUDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.903.305, de 24 años de edad, residenciada en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Noveno: Con la declaración del ciudadano OSCAR JESUS RIVAS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.011.435, de 21 años de edad, residenciado en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo: Con la declaración de la ciudadana YAKEYSI DEL VALLE LEÓN CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.001.225, de 19 años de edad, residenciada en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo primero: Con la declaración del ciudadano MARLENE JOSEFINA PRADO CEDEÑO, de 41 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.926.291, residenciada en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo segundo: Con la declaración de la ciudadana ROSMERY ESTEFANÍA AVILA PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.909.161, de 20 años de edad, residenciada en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo tercero: Con la declaración del ciudadano CARLOS JAVIER REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.459.260, de 25 años de edad, residenciado en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo cuarto: Con la declaración del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ ECHENIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.133.635, de 22 años de edad, residenciado en la calle La Línea del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo quinto: Con la declaración del ciudadano DOMINGO DOMICIANO ROMERO TESARA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.418.810, de 47 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado

Décimo sexto: Con la declaración de la ciudadana ROSA ELENA CARABALLO HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.153.428, de 42 años de edad, residenciada en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo séptimo: Con la declaración de la ciudadana BETANIA ROSMERY PONCHO CARABALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.416.214, adolescente de 12 años de edad, residenciada en la calle principal del Barrio El Arenal, casa sin número, San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ya que se encontraba presente en el lugar de los hechos y observó la actuación policial irregular, al momento en que practicaron la detención del acusado.

Décimo octavo: Con la declaración del ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ, de 20 años de edad, INDOCUMENTADO. Ya que el mismo se encontraba detenido en los calabozos de la sede de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello y presenció las amenazas a la vida que hacía uno de los funcionarios actuantes, en contra del acusado cuando lo apuntaba con un arma de fuego, profería palabras obscenas y efectuó un disparo que se le escapó en forma accidental.


Décimo noveno: Con la declaración del Detective SANTIAGO MIJARES, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Jefe de Grupo en fecha 07 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo: Con la declaración del Detective VICTORIA ESPINOZA, funcionaria adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que la misma se encontraba como Jefe de los Servicios en fecha 07 de Julio 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo primero: Con la declaración de la Agente LIDIA MANRIQUE, funcionaria adscrita a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que la misma se encontraba como Receptora de los Servicios en fecha 07 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo segundo: Con la declaración del Agente JULIO AGUIAR, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Guardia de Prevención en fecha 07 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo tercero: Con la declaración del Detective MILTON BLANCO. Funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Jefe de Grupo en fecha 01 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo cuarto: Con la declaración del Detective LUIS PAIVA, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Jefe de los Servicios en fecha 01 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo quinto: Con la declaración del Agente CARLOS GUERRA, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Receptor de los Servicios en fecha 01 de Julio de 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Vigésimo sexto: Con la declaración del Detective SIMÓN RUDAS, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello. Ya que el mismo se encontraba como Guardia de Prevención en fecha 01 de Julio 2005, y tiene conocimiento sobre la hora, y la presunta causa de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.

DOCUMENTALES:

Primero: Con las copias Certificadas del libro de Control de Novedades de los días 30 de Junio de 2005, y 01 y 02 de Julio de 2.005, Ya que los mismos evidencian la detención ilegal y posterior libertad del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Segundo: Con las copias Certificadas del libro de Control de Novedades de los días. 06, 07 y 08 de Julio de 2005. Ya que los mismos evidencian la presunta causa de la detención y la hora de la detención del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO. Las cuales se contradicen con lo alegado por los funcionarios actuantes en el Acta Policial.


Tercero: Con las copias Certificadas del libro de Control de Detenidos de los días 30 de Junio de 2005, 01, 02, 06, 07 y 08 de Julio de 2005. Ya que de las mismas se desprenden las detenciones reiteradas del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.


Cuarto: Con las copias Certificadas de las Planchas u Órdenes de Servicio de los días 30 de Junio de 2005, 01, 02, 06, 07 y 08 de Julio de 2005. Ya que en las mismas se deja constancia de los funcionarios que se encontraban de servicio, los días en que se produjeron las detenciones repetitivas del acusado DAVID MARTINEZ BLANCO.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO DAVID MARTINEZ BLANCO venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V.-14.920.954, nacido el 03 de Agosto de 1979, de 26 años de edad, soltero, hija de ACACIS JOSEFINA BLANCO (V) y ENRIQUE MARTINEZ (V) domiciliado: Sector Santa Eduviges, calle la línea, casa S/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado anteriormente identificado. Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. Es todo Cúmplase.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 SIENDO LAS 2:50 DE LA TARDE. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARYS A. DUARTE R.

Causa N° 3C-00442-05