REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Septiembre del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00517-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARY R. FISCAL AUVILIAR VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. MERVI DELGADO.
PUBLICO:
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO CERMEÑO.
DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S) JUNIOR ENRIQUE MELO
El día 04 de Septiembre del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JUNIOR ENRIQUE MELO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.685.563, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha: 09-09-1985, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, laborando actualmente en la Panadería Capacho Nuevo, ubicada en: Higuerote, en el centro, cerca del Cuchivano, hijo de: NORMA VICTORIA MELO (F) y de JOSE MANUEL GUEVARA (F) domiciliado en: Nuevo Carenero, calla lava pie, primera casa Estado Miranda, quien fue presentado por parte del ciudadano, Abogado ZAIR MUNDARY R. Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el imputado JUNIOR ENRIQUE MELO, en perjuicio de la Colectividad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO JUNIOR ENRIQUE MELO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.685.563, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha: 09-09-1985, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, laborando actualmente en la Panadería Capacho Nuevo, ubicada en: Higuerote, en el centro, cerca del Cuchivano, hijo de: NORMA VICTORIA MELO (F) y de JOSE MANUEL GUEVARA (F) domiciliado en: Nuevo Carenero, calla lava pie, primera casa Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional-Comando de Operaciones-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Costera N° 905- Estación Carenero- Carenero, de fecha 03 de septiembre del 2005, signada con la nomenclatura CO-CVC-DVC-905-EVCC-CO. 013 en el cual se deja constancia de cómo se suscitaron los hechos.
Segundo: con el Acta de Entrevista practicada al ciudadano FRANCISCO MANUEL PINTO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.838.138, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Nuevo Carenero, calla lava pie, primera casa Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano JUNIOR ENRIQUE MELO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad aL ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MELO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.685.563, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha: 09-09-1985, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, laborando actualmente en la Panadería Capacho Nuevo, ubicada en: Higuerote, en el centro, cerca del Cuchivano, hijo de: NORMA VICTORIA MELO (F) y de JOSE MANUEL GUEVARA (F) domiciliado en: Nuevo Carenero, calla lava pie, primera casa Estado Miranda, quien fue presentado por parte del ciudadano, Abogado ZAIR MUNDARY R. Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el imputado JUNIOR ENRIQUE MELO, en perjuicio de la Colectividad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO JUNIOR ENRIQUE MELO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.685.563, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha: 09-09-1985, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, laborando actualmente en la Panadería Capacho Nuevo, ubicada en: Higuerote, en el centro, cerca del Cuchivano, hijo de: NORMA VICTORIA MELO (F) y de JOSE MANUEL GUEVARA (F) domiciliado en: Nuevo Carenero, calla lava pie, primera casa Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Líbrense boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 SIENDO LAS 02:15 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABOGADO. FRANCISCO CERMEÑO.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABOGADO. FRANCISCO CERMEÑO.
CAUSA N°: 3C-00517-05
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