REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL N° 04

Guarenas 12 de Septiembre de 2005.

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ Defensora Pública del ciudadano GALINDO IGNACIO titular de la cedula de identidad N° 6.838.692, donde solicita el cese de presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El precitado imputado se esta presentando periódicamente cada Treinta (30) días, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, desde el día 22-07-04, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, si bien es cierto que el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable , no es menos cierto, que el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal expresa que la medida de coerción personal dictada por el Tribunal, en ninguno caso podrá exceder del plazo de dos años, tiempo éste que no se ha cumplido en el presente caso; razón por la cual este Tribunal, Niega lo solicitado en cuanto al cese de presentaciones y mantiene la periocidad de las mismas, a cada treinta (30) días al ciudadano GALINDO IGNACIO titular de la cedula de identidad N° 6.838.692. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Niega lo solicitado en cuanto al cese de presentaciones y mantiene la periocidad de las mismas, a cada treinta (30) días al ciudadano GALINDO IGNACIO titular de la cedula de identidad N° 6.838.692. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA
ACT-22463-04