REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL N° 04

Guarenas 13 de Septiembre de 2005.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano SANTE FEDERICO OTTAVI LEON titular de la cedula de identidad N° 12.827.155 asistido por el Dr. ANGEL RAMON ZAMORA Defensor Privado, donde solicita el cese de presentaciones que le fueron impuestas a sus defendidos, así como, se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico para que concluya la presente investigación, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El precitado imputado se esta presentando periódicamente cada Ocho (08) días, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, desde el día 11-10-04, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, si bien es cierto que el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable , no es menos cierto, que el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal expresa que la medida de coerción personal dictada por el Tribunal, en ninguno caso podrá exceder del plazo de dos años, tiempo éste que no se ha cumplido en el presente caso; razón por la cual este Tribunal, Niega lo solicitado en cuanto al cese de presentaciones y acuerda modificar la periocidad de las mismas, a cada Quince (15) días al ciudadano SANTE FEDERICO OTTAVI LEON titular de la cedula de identidad N° 12.827.155, y en consecuencia a los fines de decidir en cuanto al cese de la medida cautelar sustitutiva, se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Niega lo solicitado en cuanto al cese de presentaciones y acuerda modificar la periocidad de las mismas, a cada Quince (15) días al ciudadano SANTE FEDERICO OTTAVI LEON titular de la cedula de identidad N° 12.827.155, y en consecuencia a los fines de decidir en cuanto al cese de la medida cautelar sustitutiva, se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA
EXP. 4C-00066