REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL N° 04
Guarenas 13 de Septiembre de 2005.
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ANGEL RAMON ZAMORA Defensor Privado del ciudadano ROSA ELENA ALVAREZ DE RENGIFO titular de la cedula de identidad N° 6.850.530, donde solicita le sea extendido el régimen de presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, así como, se fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico para que concluya la presente investigación, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El precitado imputado se esta presentando periódicamente cada Quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 26-01-05, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual la imputada ROSA ELENA ALVAREZ DE RENGIFO se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de las presentaciones de la imputada ROSA ELENA ALVAREZ DE RENGIFO titular de la cedula de identidad N° 6.850.530, a cada TREINTA (30) días y en consecuencia se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y modifica la periocidad de las presentaciones de la imputada ROSA ELENA ALVAREZ DE RENGIFO titular de la cedula de identidad N° 6.850.530, a cada TREINTA (30) días y en consecuencia se fija Audiencia conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le requiere al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a presentar las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes. Notifíquese. Librese Boleta de Presentación correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
EXP. 4C-00326