REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
JESUS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en Calle La Línea con calle Miranda, casa N° 6417, San José Municipio Andrés Bello.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Se inició la presente averiguación en fecha 02-11-2003, con motivo del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Región Policial N° 4, División de Patrullaje Vehicular, Policía del Estado Miranda, dejando constancia mediante acta policial de aprehensión, y en la cual expresan que en momento que realizaban un operativo en la entrada del sector denominado San Miguel, calle nueva, se avistó a un ciudadano, le realizaron la inspección corporal al imputado y se le incautó un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, que finalmente en la investigación, conforme a la experticia realizada a lo incautado, se obtuvo como resultado, la cantidad de cien (100) miligramos de CACAINA BASE (CRACK).-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Observa quien aquí juzga que los hechos narrados por los funcionarios policiales, no es suficiente para que el Ministerio Público con el carácter objetivo que debe imperar en su proceder, conforme a las previsiones de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 11, 24, 108.7, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite el enjuiciamiento del imputado de autos. En efecto, en el procedimiento policial, no se ilustró al Director de la investigación, es decir al Ministerio Público, con elementos de convicción que sirviera para la demostración de la incautación de la sustancia y subsiguiente participación en el hecho por parte del imputado, no basta el dicho de los funcionarios actuantes, por tanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que después de analizado lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública concluye que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho en el presente caso el DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera quien aquí juzga, que no es necesario el llamado a la audiencia entre las partes a que se contrae el artículo 323 ejusdem, dada la posición jurídica de las partes y la imposibilidad del controvertido en dicha audiencia. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en Calle La Línea con calle Miranda, casa N° 6417, San José Municipio Andrés Bello, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, díaricese, y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento a los (15) días del mes Septiembre del año 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSUE ZERPA
VGC/ines.
CAUSA Nº 18791
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