REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Septiembre de 2.005


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00438-05 seguida al imputado ZARRAMERA LOPEZ ERNESTO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 17.921.982, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Barrio Nuevo, subida victoriano Jordán, casa N° 15, Guarenas Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. BELLA DESSIRE FREITAS en su carácter de fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 20-05-05, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado; hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor privado el Dr. Cesar José Herrera Brito pasó a exponer sus alegatos, ofreció sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado ZARRAMERA LOPEZ ERNESTO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 17.921.982, por la Comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 20-02-05, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-05 mediante la cual dejan constancia, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, procedimos a realizar un recorrido a pie por el barrio Nuevo, a la altura de la calle Victorino Jordán...logrando avistar a un ciudadano que al notar nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa por lo que procedimos a ubicar a dos testigos en la zona para proceder a la inspección del mismo…por lo que el Agente Aladejo Jofre procedió a practicarle la inspección Corporal…logrando incautarle en la parte interna del bolsillo izquierdo del pantalón…un envase de tamaño regular, de color blanco, contentivo en su interior de mi Cuarenta (40) trozos envueltos en papel aluminio de una pasta, de color beige, compacta que presume sea alguna sustancia Psicotrópica o Estupefaciente, por lo que se le practico la detención preventiva del mismo…


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como por la defensa, siendo ellas las mencionadas: Expertos: 1) Farmacéutico Josefina Moreno Werner quien realizó experticia química N° 9700-130-4272 de fecha 26-05-05, a la sustancia incautada. 2) Farmacéutico Eusys Samar Silva Marcano quien realizó experticia química N° 9700-130-4272 a la sustancia incautada. Declaración de los funcionarios: 1) Detective Oropeza Ángel y Agente Aladejo Jofre adscritos a la Policía Municipal de Plaza quienes realizaron acta policial de fecha 20-05-05. Declaración de los testigos: 1) Cisneros Sepúlveda José quien es testigo presencial en el presente caso. 2) Castillo Terán Evans José, quien es testigo presencial en el presente caso. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 20-05-05, suscrita por los funcionarios Oropeza Ángel y Agente Aladejo Jofre, adscritos a la Policía Municipal de Plaza. 2) Acta de entrevista del ciudadano Cisneros Sepúlveda José. 3) Acta de entrevista del ciudadano Castillo Terán Evans José. 4) Experticia Química N° 9700-130-4274 de fecha 26-05-05 practicada por Josefina Moreno Werner y Eusys Samar Silva Marcano. Cursante en el presente expediente folios del 41 al 43, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad Absoluta, solicitada por la defensa, donde no aparecen los funcionarios policiales, así como la nulidad de las actas de entrevistas realizadas a los testigos, y en conclusión la nulidad de la acusación fiscal, en virtud de que a criterio de este Juzgador, no se han violado los derechos constitucionales ni el debido proceso, de acuerdo con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, se ventilará en el Juicio Oral y Publico, mediante los principios de oralidad publicidad de inmediación y allí las partes tendrán el derecho de interrogar a los funcionarios policiales, así como los testigos presénciales del hecho de incorporación de la droga, para que se llegue a una conclusión de culpabilidad o no culpabilidad. En cuanto a la solicitud de que se acuerde al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fundamentando su solicitud en que la acusación fue presentada posterior a los 30 días, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que la revisión se desprende que el fiscal debió presentar en fecha 21-06-05 y no en fecha 22-06-05, lo cual contraviene el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, basando este Juzgador inclusive tal pronunciamiento en lo establecido en el articulo 282 ejusdem, el cual expresa que los jueces le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, así como los tratados y convenios internacionales, siendo que mantener el decreto de privación judicial preventiva de libertad, así como tampoco cursaban en autos escrito o manuscritos, presentados por el DR. Cesar José Herrera, en razón de ello se le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar Dos fiadores que en su conjunto o individual, devenguen la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse por ante Secretaria de este Tribunal cada Quince (15) días.


QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado ZARRAMERA LOPEZ ERNESTO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 17.921.982, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Barrio Nuevo, subida victoriano Jordán, casa N° 15, Guarenas Estado Miranda, por la Comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG.







EXP. 4C-00438-05.