REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 28 de Septiembre de 2005


Visto el escrito presentado por las Dras. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Auxiliar, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de Noviembre de 2003, la Fiscalía Trigésima Séptima a Nivel Nacional con competencia Plena dictó orden de inicio de la investigación penal, conforme a las atribuciones que le son conferidas al Ministerio Publico, en primer lugar mediante contenido constitucional del artículo 285.3 de la Carta Magna, y en segundo lugar, de conformidad con los artículos 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante denuncia, la cual fue referida mediante comisión signada con el Nro. 03/2003, de la Dirección de Salvaguarda del Patrimonio Público, e interpuesta por los ciudadanos MARITZA TERAN y JOSE CORDERO, TITULARES DE LAS Cédulas De Identidad Nros. 5.005.286 y 7.607.290, respectivamente, en su condición de Presidentes de las ASOCIACIÓNES CIVILES “ASOMIRADOR” y “ASOFAMI”, fundamentándose dicho acto de inicio de la investigación, en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursan en la presente causa, los siguientes recaudos que sirvieron para soportar la denuncia de los ciudadanos MARITZA TERAN y JOSE CORDERO:

1.- Comunicación suscrita por los presidentes de las Asociaciones Civiles “ASO MIRADOR” Y “ASOFAMI” de la Comunidad de “La Cotara” del Municipio Acevedo, Caucagua y de los Valles del Tuy, en la que exponen: “Hacemos hincapié de solicitarle un Fiscal de Competencia de Salvaguarda de Patrimonio Público a Nivel Nacional para abrir una averiguación administrativa: al ciudadano Sr. Enrique Mendoza, Gobernador del Estado Miranda. Por desfalco de los Recursos del Estado, desviándolo para otra índole…siendo incapaz de cumplir como administrador del Estado ya que se ha presentado estafas en algunas otras obras tales: Pronunciamiento de una gasto de escuelas, hospitales, ambulatorios, vía de penetración sin obtener respuesta alguna…”

2.-Copia simple de escrito fecha del 10SEP2003, donde citan al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la comunidad decidió que la Escuela de “La Cotara” del Municipio Acevedo, fuese Bolivariana”, indicando que determinas personas sin embargo se querían parcializar para que la Gobernación del Estado tomara “las riendas” de la Escuela a sabiendas que el personal supuestamente no es de la comunidad.-

3.- Copias simples del recorte de prensa titulado “Engañados vecinos del sector Mata Primero, relacionado con la entrega de un grupo de parcelas a vecinos del sector por unos presuntos promotores del Urbanismo “Lomas de Mata Linda”.-

4.-Copias simples donde se vislumbra lo siguiente: 1.- En la parte superior “…Ministerio del Interior y Justicia. Dirección General del Despacho, ciudadano Adán Chávez Presidente del Instituto Nacional de Tierras… En su parte central se puede ver distorsionada una figura que pudiere ser alusiva al Escudo Nacional y en su parte posterior se lee: DIRECCION GENERAL DEL DESPACHO… En la parte posterior “… Ministerio del Interior y Justicia. Dirección General del Despacho., ciudadano Marcos Chávez, Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, su Despacho. En su parte central se puede ver distorsionada una figura que pudiere ser alusiva al Escudo Nacional y en su parte superior se lee: DIRECCION GENERAL DEL DESPACHO...”.-

5.- Copias simples de comunicación s/n donde exponen problemática en una supuesta asignación de parcelas, recibido presuntamente en el Despacho del Ministerio de Interior y Justicia.-

6.- Copia simple alusiva al mes de Septiembre del año 2003, donde los vecinos del sector “La Cotara” del Municipio Acevedo, deciden que la Escuela construida en su comunidad inicie sus actividades como Escuela Bolivariana…”.-

7.-Copias simples de Recortes de Prensa alusivos a la pronta apertura de la Escuela del Sector “La Cotara” del Municipio Acevedo del Estado Miranda.-

8.-Copia simple de una comunicación manuscrita lo cual se presume fue suscrita por una ciudadana de nombre Mireya B. Cordero, donde solicita una dotación de materiales de construcción para uso particular.-

9.- Recorte de prensa sobre la apertura de la Escuela del Sector la Cotara del Municipio Acevedo.-

10.- Copia simple de comunicación s/n, donde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la Escuela del Sector “La Cotara” de la ciudad de Caucagua sea asignadas al programa de Escuelas Bolivarianas.-

11.-Copia simple de comunicación s/n donde se lee que fue suscrita por la ciudadana Maritza Terán, donde solicita a la Zona Educativa del Estado Miranda, que la Escuela del Sector La Cotara del Municipio Acevedo sea beneficiada con el programa de las Escuelas Bolivarianas.-

12.- Copia Simple del volante denominado “Alerta” con tres folios de firmas para una reunión comunitaria de vecinos de la Población de la Cotara entre cuyos aspectos a tratar se destacó la Escuela Bolivariana.-

13.- Copia simple de la comunicación s/n donde solicitan al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para convertir la escuela Básica Clásica del sector la Cotara en Bolivariana.-

14.-Nuevamente copia simple de la comunicación s/n donde la ciudadana Maritza Terán, solicita a la Zona Educativa del Estado Miranda, que la Escuela del Sector La Cotara del Municipio Acevedo sea beneficiada con el programa de las Escuelas Bolivarianas.-

15.- Copia simple para la conformación de la Escuela tantas veces mencionada, con contenido y nombres manuscritos de los ciudadanos Maritza Terán y José Cordero, donde solicitan que el plantel de la comunidad la Cotara sea beneficiado con el programa de las Escuelas Bolivarianas.-

16. Copia simple de la comunicación dirigida a la Diputada de la Asamblea Nacional, Iris Valera, para que el colegio del Sector La Cotara sea de aquellos beneficiados por el programa de Educación de Escuelas Bolivarianas creados por el Estado, deseando que el mismo no sea inaugurado por el Gobernador de dicho Estado para la fecha, ciudadano Enrique Mendoza.-

17.-Recortes de prensa varios donde se vislumbran artículos de opinión periodística de diversos tópicos, ajenos a la naturaleza del presente caso.-

18.- video tomado en fecha 04SEP2003 remitido por le Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público conjuntamente con la presente comisión, contentivo de secuencias filmicas con una duración de 29 minutos relacionado con una posible problemática en cuanto a las vías de acceso del sector La Cotara en Caucagua, Municipio Acevedo (Estado Miranda) lo cual no guarda relación con lo planteado en el presente caso.-

Así tenemos, en la fase preparatoria del Procedimiento Ordinario, el Ministerio Público procurara dar termino a la misma con la mayor diligencia, con apego a los artículos 280 y 281 del texto adjetivo penal, referidos al objeto de esa fase de investigación y la obligación de mantener su objetividad, y en ese sentido, al termino de la misma hacer uso del acto conclusivo que corresponda, siendo ellos, ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN, de acuerdo a los artículos 315, 318 y 326, ejusdem.

En ese orden de ideas, el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Sobreseimiento procede cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

De modo que, el Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estadio anterior al de la sentencia definitiva en el juicio oral, debido a la existencia de circunstancias originarias o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuidad del proceso. En tal sentido, durante la fase de investigación o preparatoria pueden evidenciarse situaciones que fehacientemente demuestren que el hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Pueden igualmente sobrevenir circunstancias originalmente ajenas a la causa que del mismo modo que las anteriormente mencionadas, hacen innecesarias la continuación del proceso, debiendo decretarse su finalización antes de haber el pronunciamiento del Tribunal al final del Juicio oral.

Pues bien, los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público para estimar que los hechos denunciados por los ciudadanos MARITZA TERAN y JOSE CORDERO no revisten carácter penal, están en plena adecuación con los postulados referidos a la tipicidad y el principio de legalidad. (NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE) En efecto la tipicidad realiza una función pre jurídica de importancia trascendente, es decir constituye una garantía jurídico-política y social de la propia libertad, implicando que tiene su fundamento en la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes pre-existentes. Es precisamente ese mandato constitucional, reproducido en el artículo 1 del Código Penal el que ha cumplido el Legislador cuando consagra en normas positivas todos aquellos modelos de comportamiento que considera delictuosos y dignos de sanción criminal.

Se observa de la revisión a la presente causa, que el Ministerio público, una vez tubo conocimiento de la denuncia interpuesta por los ciudadanos MARITZA TERAN y JOSE CORDERO, por presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA, ex Gobernador del Estado Miranda, dictó orden de inicio de la investigación penal, de conformidad con el articulo 283 del Texto Adjetivo Penal, ordenando que se practicaran todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, sin embargo, tomando en cuenta que inicialmente el hecho denunciado tenia apariencia de un hecho constitutivo de delito, posteriormente, con el carácter objetivo de su proceder, concluyó que es un hecho atípico en realidad, no adecuado a tipo legal o penal alguno, no reviste carácter penal, además de ello, en el presente asunto, el Ministerio público, mediante un acto de procedimiento no ha determinado imputar a persona alguna, precisamente, por la inexistencia del hecho típico. Por ello, lo que corresponde en derecho y por Ley, en aras de la aplicación de una sana, oportuna y cabal administración de Justicia, es decretar, tal como se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera quien aquí juzga, que no es necesario el llamado a la audiencia entre las partes a que se contrae el artículo 323 ejusdem, dada la imposibilidad del controvertido en dicha audiencia. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, díaricese, y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento a los (28) días del mes Septiembre del año 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. .
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT- 4C-8036-04