REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Septiembre de 2005.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN JOSE VERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.919.353, mediante el cual solicita se le suspendan las presentaciones periódicas hasta el mes de Diciembre de 2005, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de Mayo de 2005, se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, audiencia para oír al imputado EDWIN JOSE VERA MARTINEZ, decretándosele la Medida Cautelar de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplidos los requisitos de la fianza, el imputado quedo bajo presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el precitado imputado solicita que le sea suspendida las presentaciones hasta el mes de diciembre, en virtud de que va a ingresar a la Escuela de Grumetes “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVEZ, consignando copia de la constancia de selección, todo con miras a mejorar su status de vida.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.

Del análisis de la solicitud in comento y el precepto jurídico antes señalado, este Juzgado considera ajustado a derecho el pedimento del imputado. En efecto, se le sigue proceso al mismo, por el delito de Robo Impropio Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, observándose un total cumplimiento de las presentaciones del imputado por ante este Tribunal, y tomando en cuenta que va a ingresa a una Institución Militar, no implica esto que se va a sustraer el imputado de la persecución penal. Por tal motivo lo procedente, en aras de la recta, sana y oportuna administración de Justicia, es suspender las presentaciones del imputado conforme a la medida cautelar dictada en fecha 21-5-05 y en su lugar acordarle al imputado la medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el imputado EDWIN JOSE VERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.919.353, se someterá al cuidado y vigilancia de su padre, con el compromiso de mantener informado al tribunal, en relación a los estudios que cursará el imputado EDWIN JOSE VERA MARTINEZ por ante la Escuela de Grumetes “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVEZ”. Se acuerda librar Boleta de Notificación al padre del imputado en EDWIN JOSE VERA MARTINEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en fecha 16-9-05. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia se acuerda al imputado EDWIN JOSE VERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.919.353, la medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Librese citacion correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA
EXP. 4C-22179.