CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Guarenas, 19 de Septiembre de 2005



Por cuanto se observa existe un vacío respecto del auto que acuerda la Conversión de Tribunal Mixto en Unipersonal, en tanto a que no hubo pronunciamiento del acto que se encontraba fijado para el 11 de agosto de 2.005, específicamente el acto de Constitución definitiva del Tribunal Mixto, al respecto este Tribunal a los fines de subsanar el acto omitido previamente observa lo que establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 192. Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Se observa que efectivamente en aplicación de la norma transcrita no hubo explicación alguna que señale el hecho de la no constitución que se encontraba fijada en la supra señalada fecha, pero si bien es cierto, no se encuentra explícitamente en la causa tal motivo, no es menos cierto que para la fecha se encontraba el Tribunal de Juicio en Curso de Capacitación de los Jueces para optar a la Titularidad, sin que ello sea pretexto o justificación por el Tribunal a objeto de salvar la responsabilidad, ahora bien, observa este Tribunal que en el presente asunto en fecha 04 de marzo de 2.005, se realizó acto de Sorteo Ordinario y se fija la Constitución definitiva del Tribunal para el 15 de marzo de 2.005, fecha esta en que no se efectúa el acto por incomparecencia de los escabinos, se fija nuevamente el acto para el 04 de abril de 2.005, fecha en la cual no se efectúa por incomparecencia de los defensores y los escabinos, se fija para el 22 de abril de 2.005 no realizándose el acto de Constitución Definitiva del Tribunal por incomparecencia de los escabinos y defensores Privados, se fija para el 11 de mayo de 2.005, fecha esta en la que no se realizó acto alguno por los hechos ocurridos en las instalaciones del Circuito Judicial Penal los cuales fueron del conocimiento Público por ser un hecho Público y notorio, se dicto en fecha 20 de Junio de 2.005 auto que acuerda la realización de Sorteo Extraordinario para la Constitución definitiva del Tribunal, acto que se realiza en fecha 12 de Julio de 2.005, y se convoco para el acto que establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el 11 de Agosto de 2.005 fecha en la cual se encontraba la Ciudadana Juez en el Curso de Capacitación para optar a la Titularidad de los Jueces Provisorios, y no existiendo la explicación del hecho de no realización de este acto es por lo que se acuerda subsanar lo omitido de conformidad con lo que establece el artículo 192 de nuestra ley Adjetiva Penal.
Ahora bien existiendo Jurisprudencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia que señala que después de dos convocatorias para la Constitución Definitiva del Tribunal sin que se constituya en estos llamados, indica la necesidad de Convertir el Tribunal Mixto en Unipersonal

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
Existiendo en el caso de marras mas de dos convocatorias para la Constitución definitiva del Tribunal, considerando el Proceso Penal como un proceso Progresivo y no retroactivo en los actos Procesales acuerda en consecuencia ratificar en todas y cada una de sus partes el auto de conversión de Tribunal Mixto a Tribunal Unipersonal en causa penal seguida en contra del acusado SERRANO BONILLA GUSTAVO ENRIQUE, dictado en fecha 06 de Septiembre de 2005, ello para garantizar la Tutela Judicial efectiva normada en el artículo 26 de Nuestra Carta magna el cual establece: Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. y en garantía de Debido Proceso establecido en el artículo 49 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: subsanar lo omitido en fecha 11 de Agosto de 2.005, de conformidad con lo que establece el artículo 192 de nuestra ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: ratificar en todas y cada una de sus partes el auto de conversión de Tribunal Mixto a Tribunal Unipersonal en causa penal seguida en contra del acusado SERRANO BONILLA GUSTAVO ENRIQUE, dictado en fecha 06 de Septiembre de 2005 y en consecuencia queda fijado el Acto de Juicio Oral y Público para el 26 de Septiembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ



DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO,

ABG.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG.

1M-0043