REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 04
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Septiembre de 2005

Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL CABRERA LAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del los acusados PATRICIO MOYA y JHONATAN MILLA, mediante el cual solicitan la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a sus defendidos, por otra menos gravosa, en virtud que a sus presentaciones periódicas se realizan lunes, miércoles y viernes y los mismos se desempeñan como trabajadores artesanales, fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 ibídem, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

En tal sentido, y luego de revisar las presentes actuaciones se onbserva que efectivamente los precitados imputados tiene un régimen de presentaciones lunes, miércoles y viernes, y siendo que los mismos se desempeñan como trabajadores artesanales, este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es extender las misma por un periodo de presentaciones cada 30 días.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamientonombre: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el imputado FREDDY RAFAEL CABRERA LAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del los acusados PATRICIO MOYA y JHONATAN MILLA, y en tal sentido EXTIENDE el régimen de presentaciones de cada ocho días a cada 30 días por ante la secretaria de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,



DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIO,

ABG.