REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°

EXP: 1M 0039-05



Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 0039-05 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 24-01-05, contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: VILORIA GARCÍA JOSÉ HERMES, CONTRERAS MARCO AURELIO Y VELÁSQUEZ JAVIER JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.927.984, 9.411.821 y 15.178.290 respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, observa:

• En fecha 28-01-05 Se realizó el Sorteo de Escabinos
• En fecha 22-02-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Dr. Ramón García y los escabinos.
• En fecha 04-03-05, se realiza un Sorteo Extraordinario.
• En fecha 17-03-05, se realiza el Acto de Depuración de Escabinos.
• En fecha 28-04-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitó el diferimiento en virtud de que se encontraba de guardia.
• En fecha 15-06-2005, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de los hechos ocurridos en este Circuito Judicial Penal con motivo del incendio en fecha 08-08-05 en consecuencia fueron suspendidas parcialmente las actividades.
• En fecha 26-07-2005, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que solo se encontraba disponible la sala de L O P N A , sitio que no apto para realizar actos en materia de Juicio Oral toda vez que se pierde el principio de publicidad establecido en el código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 21-09-05, se solicitó la defensa privada Dra. Elva Serrano la constitución de un Tribunal Unipersonal renunciando al Tribunal Mixto.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” En consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 31-10-05 a las 11:00 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. YANDI PEREZ
NTY/ dayana