REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 07 de SEPTIEMBRE de 2005
195º y 146º


Visto el escrito presentado por el la profesional del derecho ABG. LOURDES SUÁREZ actuando en su carácter de defensor del acusado JESÚS ENRIQUE ROMERO en el que solicita la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuesta a su defendido, y en su lugar se le acordará ESTA MISMA MEDIDA Cautelar pero por un periodo mas prolongado invocando para fundamental tal pretensión el artículo 264 de nuestra ley Adjetiva Penal

A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, revisada como ha sido la causa y el escrito presentado por la solicitante, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado acusado, y constituyendo un derecho del acusado el requerir que se le sustituya dicha Medida, este Tribunal considerando lo alegado por la defensa pudo constatar que en la solicitante consigna anexa a la solicitud informe médico en la que se observa que efectivamente el ciudadano acusada sufre una afección y que debe ser tratado médicamente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la LOURDES SUÁREZ actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS ENRIQUE ROMERO en el sentido que le sea Extendida el régimen de presentaciones de cada ocho días, por lo antes expuesto se acuerda la extensión de las presentaciones a cada veintiún (21) días ello en base a lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la LOURDES SUÁREZ actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: JESÚS ENRIQUE ROMERO en el sentido que le sea Extendida el régimen de presentaciones de cada ocho días, por lo antes expuesto se acuerda la extensión de las presentaciones a cada veintiún (21) días ello en base a lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.














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