REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Septiembre de 2005

Vista la solicitud de la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del acusado ISMAEL FUENMAYOR MADURO, en la cual manifiesta que su defendido tiene más de dos (02) años privado de libertad sin habérsele efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al ya identificado acusado se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°7 del Código Penal derogado.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 15 de Agosto del año 2003, fue presentado el ciudadano ISMAEL FUENMAYOR MADURO, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra del referido Imputado, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún al acusado no se le ha realizado el Juicio Oral y permanece privado de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto el acusado ISMAEL FUENMAYOR MADURO, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 15-09-05 a las 11:30 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CERMEÑO B
EXP. 2M 619/04
VRL/vrl.-