REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Septiembre de 2005

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano WILLIAMS VICENTE FRANCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.813, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En fecha 29 de Julio del año 2004, este Tribunal Unipersonal Segundo en función de Juicio, OTORGO al acusado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual vencía en fecha 29 de Julio de 2005, así como otras condiciones que debía cumplir el mismo.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 señala;
“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad
3.Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado…”

Nuestro Legislador previó en su artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 48: “Son causas de extinción de la acción penal:
…7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”. (Resaltado del decisor).

Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que se produzca la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y el plazo acordado en los casos del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado WILLIAMS VICENTE FRANCIA PEREZ, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y cumplió con el lapso estipulado y las obligaciones impuestas, tal y como quedó determinado en la audiencia celebrada en esta misma fecha. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la acción penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución.

De tal manera que apreciado el cumplimiento del lapso que le fuera impuesto al ciudadano WILLIAMS VICENTE FRANCIA PEREZ, lo pertinente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue el cumplimiento del lapso y las obligaciones impuestas al acusado WILLIAMS VICENTE FRANCIA PEREZ, lo pertinente es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ciudadano, por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIAMS VICENTE FRANCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.813, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ

EL SECRETARIO.


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO B.






ACT: 2U 492/03
VRL/vrl.-