REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Septiembre de 2005
Vista la solicitud de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del acusado RAID EDUARDO PEREZ GARCIA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 26-07-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 26-07-05, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado RAID EDUARDO PEREZ GARCIA, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Informe Social de Pobreza, que presenta la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, donde deja constancia de las condiciones de pobreza extrema en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado RAID EDUARDO PEREZ GARCIA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al acusado RAID EDUARDO PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.820.569, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Capital El Rodeo II.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO B.
ACTUACIONES: 2M 483/03
VRL/vrl
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