REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E815-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 11.657.219.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CONCETTA MANUSE.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO; este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************
PRIMERO: El extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano: MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO, antes identificado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal. *****
SEGUNDO: En fecha 15 de agosto de 2003, este Juzgado ejecutó y practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales los panados pueden optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *****************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal “a” del Código Penal.. *****
Igualmente se evidencia que en fecha 15 de agosto de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Régimen Abierto, ya operó, aunado a que el último estudio psicosocial, le fue practicado al penado en fecha 15-12-2004; desprendiéndose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de la tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, que el mismo para presente fecha tiene un tiempo de pena cumplido de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como se desprende del referido cómputo de pena y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la práctica del examen psico-social correspondiente al penado: MATA COLINA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 11.657.219., a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edifico Paris en la Candelaria, Caracas, y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA….
…….. SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
JAAS/jaas
Act N° 1E815-00
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