REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de septiembre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-019-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: DAVID EDUARDO CASARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.197.

DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS OSCAR SOSA.

VÍCTIMA: RICARDO GÓMEZ.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el penado DAVID EDUARDO CÁCERES, antes identificada, fue condenado 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, sentencia que corre inserta a los folios 72 al 81 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ***********

SEGUNDO: Que la sentencia antes citada fue ejecutada y realizado el cómputo correspondiente en fecha 20 de octubre de 2004, por este Tribunal Primero de Ejecución. **************************************

TERCERO: Cursa al folio 37 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 55, de fecha 08 de marzo de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; mediante la cual el ciudadano Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, en su carácter de Comisionado de la Oficina de Registro Civil, deja constancia que en fecha 25 de diciembre de 2004, a la una de la tarde, en esa misma localidad, falleció el ciudadano DAVID EDUARDO CASARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.197, siendo la causa de la muerte una HEMORRAGIA EXTERNA- SCHOCK HIPOVOLÍMICO- RUPTURA ARTERIAL CARÓTIDA. ***

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAVID EDUARDO CASARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.197; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal. ************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas. Cúmplase. ************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-019-04
JAAS/jaas