REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de septiembre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-667-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: RAMÓN GERMÁN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.098.

DEFENSA PÚBLICA: COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA.

VÍCTIMA: GILBERTO JOSÉ DÍAZ.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************

PRIMERO: Que el ciudadano RAMÓN GERMÁN CAMACHO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de noviembre de 1999, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 en del reformado Código Penal (ahora artículo 410), sentencia que corre inserta a los folios 125 al 128 del expediente que contiene la presente causa. ******

SEGUNDO: En fecha 15 de enero de 2000, le fue otorgada al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual cumpliría el 03 de septiembre de 2005, tal como se evidencia de los folios 148 al 150 del expediente que contiene la presente causa. ***************

TERCERO: Cursa al folio 177 del expediente que contiene la presente causa CONSTANCIA DE CULMINACIÓN de fecha 16 de septiembre de 2005; emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 11, suscrita por la Lic. MARINA BLANCO, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica N° 11, mediante la cual deja establecido que el penado RAMÓN GERMÁN CAMACHO, antes identificado, finalizó su régimen de prueba en fecha 03 de septiembre de 2005, por cumplimiento del régimen de prueba durante el lapso impuesto. ****************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado RAMÓN GERMÁN CAMACHO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 15 de enero de 2000, dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia, previstas en el artículo 13 del Código Penal; por cuanto habiendo cumplido el penado las condiciones impuestas por el Tribunal por el término señalado ut supra, no le sería ejecutada la pena principal de presidio, así como tampoco las penas accesorias de la misma; por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de las mismas. ***

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado RAMÓN GERMÁN CAMACHO, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano RAMÓN GERMÁN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.098; por el extinto Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de noviembre de 1999. Como consecuencia de lo anterior se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13, todos del Código Penal. ***************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Registros y Notarías, lo relativo a la extinción de la Interdicción Civil del penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo relacionado con la extinción de la Inhabilitación Política del penado. Ofíciese a S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *******************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp. N° 1E-667-99
JAAS/jaas.