REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de septiembre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E007-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: LINDA MIREYA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.598.384., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio: Ama de Casa, de estado civil soltera.-

DEFENSA PUBLICA : DRA. XIOMARA JIMENEZ

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 01 de Septiembre de 2004, a la penada LINDA MIREYA ACOSTA, antes identificada, del cual se evidencia que la referida ciudadana ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ***************************

PRIMERO: Que la Penada LINDA MIREYA ACOSTA, anteriormente identificada, fue condenada por Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Juicio, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por ser autora responsable del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas***********************************************************

SEGUNDO: En fecha 01 de septiembre de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; del cual se desprende que la penada LINDA MIREYA ACOSTA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 96 al 99 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, Informe Técnico como resultado del examen practicado a la penada LINDA MIREYA ACOSTA, por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la T.S.U. en Trabajo Social AMBAR MUÑOZ y Psicólogo Lic. YUOARARY CARRIZALES; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…Se emite pronunciamiento desfavorable debido a que no reúne las condiciones internas y externas, que garanticen la adaptación y éxito en el Régimen Abierto, tomando en cuenta que es intolerante a las normas, presente rasgos agresivos, poco control de sus impulsos y baja tolerancia a la frustración”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio PSICOSOCIAL realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ********************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la penada LINDA MIREYA ACOSTA, antes identificada, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…Se emite pronunciamiento desfavorable debido a que no reúne las condiciones internas y externas, que garanticen la adaptación y éxito en el Régimen Abierto, tomando en cuenta que es intolerante a las normas, presente rasgos agresivos, poco control de sus impulsos y baja tolerancia a la frustración”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio PSICOSOCIAL realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado a la penada LINDA MIREYA ACOSTA, fue DESFAVORABLE, en virtud que la prenombrada penada se involucra en el hecho delictivo debido a su vinculación con grupos transgresores, aunado a necesidades económicas y una conducta impulsiva en la que no se valoran las consecuencias negativas del ilícito, actualmente es una persona impulsiva, con poca tolerancia a la frustración que desencadena conductas agresivas y posee poco apoyo familiar; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR a la penada LINDA MIREYA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.5.98.384, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a la penada LINDA MIREYA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.598.384. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, a fin que la penada sea notificada e impuesta de la presente decisión a través del director de la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenino, a fin que sea agregada al expediente carcelario de la penada. Cúmplase. *****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GUERRERO









Exp. N° 1E007-04.
JAAS/jaas.