REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E838-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.109.656., de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 09-04-76, de estado civil soltero.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERRERIRA RODRIGUEZ
VÍCTIMA: CARRILLO LEZAMA ELÍAS JOSÚE. (Occiso).
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 180 a la 186 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2005, al penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el Penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de febrero de 2000; tal como se evidencia de los folios 02 al 04 de la Tercera pieza del expediente que contiene la presente causa. ************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 180 al 186 del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 22 de Marzo de 2005; del cual se desprende que el penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). *************************************************
TERCERO: Cursa a los folios 220 al 224 de la tercera pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, con sede en Caracas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Técnico Superior Universitario en Trabajo Social Ludeixy Mancera y la Licenciada en Psicología Elena Sifontes; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…Los factores que incidieron en el hecho delictivo aún se mantienen latentes, existiendo posibilidad de repetir dicha conducta debido a que el penado se muestra refractario ante el castigo, sin capacidad para aprehender de la experiencia, conflictos de identificación sexual sin asumirlos, hábitos adictivos, ausencia de entrenamiento en normas, valores y respeto por figuras de autoridad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la medida solicitada ********
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “……Los factores que incidieron en el hecho delictivo aún se mantienen latentes, existiendo posibilidad de repetir dicha conducta debido a que el penado se muestra refractario ante el castigo, sin capacidad para aprehender de la experiencia, conflictos de identificación sexual sin asumirlos, hábitos adictivos, ausencia de entrenamiento en normas, valores y respeto por figuras de autoridad……”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la mediad solicitada. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado se involucra en el hecho punible a consecuencia de diversos factores predisponentes que al combinarse se traducen en la acción delictiva sobresaliente de violencia, menosprecio y saña contra la víctima; debido a personalidad frágilmente constituida donde se aprecian conflictos y lucha relacionadas con el ejercicio de la función sexual asociada a homosexualidad…ante lo ocurrido, simplemente racionalista y justifica la conducta anti-legal con argumentos poco convincentes sobresaliendo la ausencia de daño social y colectivo; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.109.656., la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ****************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado PÉREZ OLLARVES JULIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.109.656.. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA,
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E838-00.
JAAS/jaas.
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