REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Septiembre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E1736-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO.

PENADO: FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: Se mantiene su nombre en reserva por ser una niña.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizada la Reforma Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2005, al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la mitad (1/2) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ****************************

PRIMERO: Que el Penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 25 de mayo de 2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. *************************************************************

SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución practicó reforma del cómputo de pena; del cual se desprende que el penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, identificado ut supra, ha cumplido más de la mitad (1/2) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************

TERCERO: Cursa a los folios 135 al 137 del expediente que contiene la presente causa, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Lic. Nidia Mora, y el Lic. Alexis González; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en el presente caso tomando en cuenta los siguientes elementos: El penado en estos momentos carece de los recursos y condiciones internas y externas para adaptarse a una medida latente de prelibertad ya que existen probabilidades que subyacen en su personalidad de emerger otra situación similar…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *********************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias necesarias para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Trabajo Fuera del Establecimiento), lo que hace en los siguientes términos: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en el presente caso tomando en cuenta los siguientes elementos: El penado en estos momentos carece de los recursos y condiciones internas y externas para adaptarse a una medida latente de prelibertad ya que existen probabilidades que subyacen en su personalidad de emerger otra situación similar…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el penado manifiesta incertidumbre respecto a diversos temas vitales, como auto imagen y orientación sexual, aunado el criterio de pedofilia que denota deseos de utilizar menores; no tiene remordimientos como tampoco piedad por la víctima, circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que pudiera presentar en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Y ASÍ SE DECIDE . ********************************************


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado FERREIRA DELGADO FRANCISCO, pasaporte Nº.-81.630.820. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a objeto que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA




LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1736-04.
JAAS/jaas.