REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Septiembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-026-04


PENADO: VEITIA GUIA OSCAR
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 15.615.388-
FECHA DE NACIMIENTO: 13-11-78
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CENTRO RECLUSIÓN: EN LIBERTAD.
FECHA DE DETENCION: 02-11-01


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena que le falta por cumplir al ciudadano VEITIA GUIA OSCAR, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°).- Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 11 de Octubre de 2.004, mediante la cual condeno al ciudadano VEITIA GUIA OSCAR, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas.

2º) Certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 24 de Febrero del año 2005, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano OSCAR VEITIA GUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.615388,, No registra antecedentes penales. Folio 84 del expediente.




El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”


De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de Cinco (05) Años, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida solicitada, por cuanto al ciudadano al penado OSCAR VEITIA GUIA, le fue practicado Informe Psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Disfuncionalidad familiar inicial, abandono parcial por parte de los padres, primordialmente progenitor durante infancia y adolescencia del hoy penado, proceso socio-normativo flexible, débil poco nutritivo, problemas de comunicación y relaciones intrafamiliares afectadas posteriormente, deserción escolar por discapacidad cognitiva y desmotivación , estructura sujeto son rasgos de personalidad antisocial, reforzado por vinculación a grupos anómicos, consumo de drogas y disfunción neurológica que lo predispone al poco control de impulsos, constituyen los detonantes del hecho penalizado. Actualmente se observa autocrítica, reflexión y aprendizaje positivo así como progreso conductuales con conciencia de la problemática.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE pues el caso en estudio posee autocritica, reflexión y aprendizaje positivo tanto de experiencia delictual como a sintomatología asociado y subyacente de personalidad de dependencia de sustancias ilícitas y de disfunción neurológica denotado contención conductual , progresos terapéuticos, motivación y deseos de continuar superando dificultades , razón por la que ha logrado y podría continuar logrando, adaptación al medio pudiendo cumplir con las exigencias de funcionamiento para la medida solicitada.
CONCLUSIONES: FAVORABLE, pues reúne los requisitos de funcionamiento conductual para la medida solicitada.” Cursante a los folios 194 al 196 ambos inclusive.


Así mismo el penado no es reincidente, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 24-02-05 en la que dejan constancia que el ciudadano OSCAR VEITIA GUIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.615.388.

Fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le fue le impuesta una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION es decir la pena impuesta no excede el límite de CINCO (05) AÑOS establecido en la ley, tal y como se desprende de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 11-10- 2004.

En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado OSCAR VEITIA GUIA, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIEZ(109 MESES , teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado OSCAR VEITIA GUIA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.615.388, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado y se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena, De conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, y líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA J. DUARTE O.

EL SECRETARIO

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
Exp. N° 2E- 026-04
IJDO.JJPC.-