REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Septiembre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1270-00
PENADO: OJEDA MACHADO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.577.185.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado OJEDA MACHADO JUAN CARLOS, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado OJEDA MACHADO JUAN CARLOS , por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible , en el cual está incurso el penado se asocia con las variables siguientes: Marcados deficits socio-formativos que se reflejan en bajo control de los impulsos, inmediatismo, dificultad para resolver problemas, tendencias a actuar de manera hostil, agresiva, asociándose con ausencia de conciencia de daño social máxime cuando se trata de la pérdida de un ser humano . Ante lo ocurrido el penado se encuentra inconmovible y aplanado, centrando el discurso en el ámbito personal. Considerándose que existe posibilidad de riesgo social PRONOSTICO: De la evaluación psicosocial realizada el equipo Técnico toma decisión DESFAVORABLE debido a que el penado no reúne las condiciones internas que garanticen la adaptación y éxito en el Régimen Abierto, tomando en cuenta que es intolerante a normas, figuras de autoridad y controles CONCLUSION: Sobre la base del estudio realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 189 al 192 ambos inclusive.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina Desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que no tiene marcados valores morales , tiene ausencia de normas , es agresivo no tiene conciencia del daño causado, no se conmueve ante los hechos realizados aun sabiendo que van en contra de las normas que establece la sociedad, por lo que no puede ser considerado ni aceptado como buen ciudadano dentro de nuestra sociedad. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado OJEDA MACHADO JUAN CARLOS , lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado OJEDA MACHADO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.577.185 , por haber sido emitido pronostico Desfavorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Internado Judicial Yare I para que sea anexada al expediente carcelario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Exp. Nº 2E-1270-00
IDO/ JJPC*.-.
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