REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Septiembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1294-00

PENADO: MEJIAS YUBERT RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.406.057.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado MEJIAS YUBERT RAFAEL, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°).- Informe Psicosocial realizado al penado MEJIAS YUBERT RAFAEL, en fecha 09-06--2005, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Sistema de normas y valores deficitario, escogencia inadecuada de pares, la impulsividad, medios facilistas para adquirir recursos materiales, sin tener presente las consecuencias negativas de su conducta disfuncional, fueron algunos elementos que dieron paso al tema que hoy nos ocupa. En el presente caso no se evidencia cambias significativos ni aprendizajes positivos de la experiencia legal vivida. PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión desfavorable al otorgamiento de la medida, considerando que: No tiene autocritica ante el hecho punible ni dispocisiòn al cambio, no tolera las frustraciones, poca capacidad de solución de problemas, no acata normas, el sentido de pertenencia es escaso. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de medida solicitada. Folios 48 al 51 de la Pieza 4.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del Informe Psicosocial realizado en fecha 09-06-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que no atiende a las normas establecidas en la sociedad, no mide las consecuencias para obtener lo que desea es impulsivo. Tal diagnostico del equipo técnico, hace considerar a este sentenciador, que no es prudente acordar la medida solicitada al penado, por cuanto de dicho informe se desprende que el mismo no esta apto para ser incorporado a la vida en libertad, debido a los rasgos de agresividad e inmadurez que presenta, lo que lo hace vulnerable a volver a incurrir en hechos delictivos, lo que evidentemente agravaría su situación jurídica y le atrasaría su reinserción social. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MEJIAS YUBERT RAFAEL, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado MEJIAS YUBERT RAFAEL, 13.406.057 , por no haber sido emitido pronostico desfavorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E1294-00
IJDO-JJPC.-