-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Septiembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E- 299-99


PENADO: JOSE ROMULO AGREDA, Indocumentado.



Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:



1°) En fecha 31-10-1997 fue dictada sentencia por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas mediante la cual condeno al ciudadano JOSE ROMULO AGREDA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal (folios 106 al 128 Pieza II.)

2°) En fecha 29-04-1998 el extinto Juzgado Superior Tercero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, son sede en Guarenas, confirmo la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal (folios 141 al 157. Pieza II.)


3°).- En fecha 09-06-2003, fue dictado auto mediante el cual este Juzgado de Ejecución reviso y reformo el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JOSE ROMULO AGREDA, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., en el que se estableció que el penado autos cumpliría la pena el día 26-09-2005. Folios 173 y 174 de la Pieza 2.-


4°) El artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad criminal.


En consecuencia habiendo cumplido el ciudadano JOSE ROMULO AGREDA la totalidad de la pena que le fue impuesta, debe considerarse extinguida la condena y decretar la libertad inmediata del penado, de conformidad con los artículos 105. Así mismo debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que deberá presentase ante la Primera Autoridad Civil del la localidad donde fije su domicilio por un lapso TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 13 Ejusdem. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta en la presente causa, al ciudadano JOSE ROMULO AGREDA, indocumentado,
de conformidad con el artículo105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta su inmediata libertad.
2°) Se ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la que fue igualmente condenado el penado JOSE ROMULO AGREDA, por lo que deberá presentase ante la Primera Autoridad Civil del la localidad donde fije su domicilio, por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha en que realice la primera presentación.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Líbrese Boleta de Citación para que el penado comparezca el día de mañana 28-09-2005, a los fines de que sea notificado de la presente decisión y comience a cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Una vez notificado el penado, líbrese oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la localidad donde este manifieste que fijara su domicilio, notificándole de la pena accesoria que el mencionado reo deberá cumplir ante ese Despacho.-
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PERERIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PERERIRA

Exp. N° 2E-299-99
IDO/ ido*.-.