REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Septiembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-016-04

PENADO: JUAN CARLOS MAITA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 495.394.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación regional de tratamiento no institucional, Región Capital, Zona 08 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incursiona en el delito como una manifestación más de la secuencia conductual desajustada que venía exhibiendo desde la etapa adolescente, siendo la característica esencial el consumo de sustancias ilegales, vinculación a jóvenes de proceder anómicos exhibiendo comportamientos irreflexivos, facilistas e inmediatistas sin prever consecuencias. No obstante al ser sancionado legalmente ha puesto en evidencia para extraer aprendizaje positivo y planteándose alternativas conductuales más armónicas con los parámetros sociales vigentes.

PRONOSTICO: El equipo técnico emite un pronostico favorable, pos su actitud reflexiva y de reconsideración de los errores cometidos, disposición en consolidar los cambios a través de tratamiento psicológico especializado y la labor rehabilitadota del Delegado de Prueba tratante, apoyo familiar comprometido con la superación de su problemática y mejorar tolerancia a la frustración.
” Folios 214 y 215, ambos inclusive, del Expediente.

2°)- Auto fundado de fecha 05-11-2004, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se reformo el cómputo de pena a al ciudadano JUAN CARLOS MAITA HERRERA, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 13-06-2.008.

Segundo: Se establecieron las fechas a partir de las cuales podría el penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA, optar por las distintas medidas alternativas, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que los cumplió en fecha 13-06-2004.-
-REGIMEN ABIERTO: Que podría solicitar cuando cumpliere un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo que completo en fecha 23-11-04.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, los cuales cumplirá el 02-09-2006.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, al cual podrá optar a partir del día 13-02-2007. Folios 58 al 61.

4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 30-11-04, en la que dejan constancia que el ciudadano JUAN CARLOS MAITA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.495.394, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 174 del Expediente.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”




Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, solicitado por él, por cuanto ha cumplido más de de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del sitio de reclusión donde se encuentra recluido, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el referido penado presenta actitud reflexiva del error cometido, con disposición a consolidar los cambios de conducta que se ha propuesto, orientados a comportamientos que armonicen con las normas sociales de convivencia y mayor tolerancia a la frustración. Actitud que se ve fortalecida por el apoyo familiar con el que cuenta.
Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA la medida alternativa de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele la obligación de pernoctar en el Centro de
Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, de Lunes a Viernes, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas.
a partir de las 6:00 horas de la tardes y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha en que sea ordenada su libertad.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Es importante aclarar que aun cuando el informe Psicosocial practicado al penado fue para optar a la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este sentenciador considero procedente proceder a otorgar la Mediad de Régimen Abierto, teniendo en consideración el tiempo de cumplimiento de pena alcanzado por el penado hasta la presente fecha, por cuanto resultaría poco progresivo, atentatorio de los principio de economía y celeridad procesal, no acordar una medida alternativa para la cual se reúnen todos los requisitos, por el hecho de haberse practicado el informe pericial para una medida de la misma naturaleza pero para lo cual se exige un cumplimiento de pena inferior. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN CARLOS MAITA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.495.394, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,
de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, de Lunes a Viernes, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas.
a partir de las 6:00 horas de la tarde y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha en que sea ordenada su libertad.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de traslado para el día 29-09-2005, una vez notificado el penado y comprometido con las obligaciones que le han sido impuestas, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E-016-04
IDO/ ido*.-.