REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Septiembre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-047-05
JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO: Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
PENADO: FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.115.730.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MIGUEL VASQUEZ.
FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio del 2005; mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 2do del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Enero del 2003 a las 11:35 horas de la noche, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio cinco (05) y vuelto del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETA (27) DIAS ; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÌAS DE PENA los cuales cumplirá el 12 Enero del 2018.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado FREDDY DUARDO HERNANDEZ RIVERO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 12-11-2.006.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, los cuales cumplirá el 12-01-2.008.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÒN, los cuales cumplirá el 12-01-2.013.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá el 12-04-2.014.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano HERNANDEZ RIVERO FREDDY EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.115.730, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio del 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. , al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial capital Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA J. DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
Exp. Nº 2E-047-05
IJDO-JJPC.-
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