REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Septiembre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1620-03

PENADO: MEDINA YANEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.484.589.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MEDINA YANEZ JOSE RAFAEL, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado MEDINA YANEZ JOSE RAFAEL , en fecha 11-08-05 , por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

- “ DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Factores relativos al incumplimiento de las normas y valores, desintegración familiar, la falta de orientación oportuna de sus progenitores pobreza crítica, sumado al consumo de sustancias psicoactivas dan origen al delito sancionado, en la actualidad se observa genuina dispocisiòn por rehabilitarse y respetar las exigencias del Régimen de Prueba.... CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 220 y 221.



2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”


3º).- Cursa al Folio Ciento Setenta y Siete (177) de la presente causa Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, Ministerio del Interior y Justicia, que certifica que el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ No Registra Antecedentes Penales.

En consecuencia, habiendo cumplido el penado, hasta la presente fecha, con un tiempo superior a un tercio de la pena total que le fue impuesta, existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenada anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo no constando en autos que haya observado mala conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. ”Francisco Canestri , con sede en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de prueba que le sea asignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-








DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.484.589, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. ”Francisco Canestri , con sede en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) vez al mes y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado de prueba que le sea asignado .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y a la víctima. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II.... Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca el días lunes 12-09-2005,, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez notificado líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas que el penado debe cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

Exp. Nº 2E-1620-03
IDO/ JJPC.-