REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.331.665; se observa del acta levantada en fecha 03-10-05, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia voluntaria del penado de autos a los fines de imponerse de las actas procesales y en la cual se ordenó su inmediata detención, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-10-98; mediante la cual CONDENO al ciudadano: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.331.665, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del Delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
Que el penado: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, fue aprehendido por primera vez el día 01-07-1996 tal y como se desprende del folio (145) de la Primera Pieza del Expediente y puestos en libertad en fecha 16-03-1998, tal como consta a los folios (119 al 131) de la Tercera Pieza del Expediente, permaneciendo detenido por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, fue aprehendido por segunda vez en fecha 03-10-2005 tal como se observa al folio (231) de la Tercera Pieza del Expediente, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy 14-11-2005; por un tiempo de UN (01) MES y ONCE (11) DIAS; sumadas ambas detenciones da como resultado que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de Enero de 2.016.
SEGUNDO:
Que el penado WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 18-01-2.016.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 18-01-2.016.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 18-01-2.007.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 18-01-2008.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 18-01-2.012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 18-01-2.013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.331.665, por el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-10-98. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE.
Exp N° 3E-858-00
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