REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 15 de septiembre de 2005
195º y 146º

CAUSA 2C-811-05.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PUBLICA: Dra. CAROLINA PARRA.
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación ante este Juzgado de cada quince (15) días y presentación de fiadores, por otra más suave, de las establecidas en el artículo 582 Literal b); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la decisión, se acuerda levantar acta en esta misma fecha, en la cual se impone a las partes del contenido de la misma, líbrese boleta de egreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a nombre del referido adolescente. Por secretaria se ordena cerrar el folio útil aperturado al adolescente.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.






AMCH/MAG.
Causa N° 2C-811-05.