REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Guarenas, 15 de septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 2C-817-05.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
FISCAL: Dra. TERLIA CHAVAL, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: MERQUIADES ABELLO y MAYERLY URBINA ABELLO.

DEFENSOR: Dra. MARIELY VALDEZ. Pública Penal.
Dr. ERNESTO ROSALES. Defensor Privado.
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.

IDENTIDAD OMITIDA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-19.154.264; y VARGAS CORRO JOSE YOVANNY, Titular de la Cédula de Identidad V-20.799.054; por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: MERQUIADES ABELLO y MAYERLY URBINA ABELLO, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes dirigidas a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos a la orden de este Juzgado
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.




CAUSA N° 2C-817-05.
AMCH/YHM.