REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 16 de septiembre de 2005
195º y 146º

Corresponde a este Juzgado el conocimiento de las presentes actuaciones y el pronunciamiento con respecto a la ACUMULACIÓN de las siguientes causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales cursan por ante este Tribunal:

1.- Se recibe causa signada bajo el Nº 2C-678-04, contentivo del acto conclusivo de ACUSACIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO DE JESÚS GARCIA.

2.- De igual modo se recibe causa signada bajo el Nº 2C-775-05, contentivo del acto conclusivo de ACUSACIÓN en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

3.- En este mismo orden de ideas, en la causa signada bajo el Nº 2C-801-05, se recibe ESCRITO ACUSATORIO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CHACON CHACON.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de delitos conexos, por imputársele a una misma persona diversos delitos, y por cuanto se debe aplicar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”. (negrillas propias).

En igual orden de ideas el artículo 70 ibídem: “...Son delitos conexos... 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;...”.- (negrillas propias).

Y el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”, (subrayado y negrillas nuestras).

Las normas en referencia están en plena consonancia, al establecer la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto fundamental es evitar la proliferación de juicios y prevenir que se sigan al mismo tiempo o contemporáneamente, contra un mismo imputado, diversos procesos, que guardan relación entre si.

Al respecto, y de acuerdo a las normas anteriormente transcritas, este Tribunal observa, que las causas Nº 2C-678-04, 2C-775-05, y 2C-801-05, seguidas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha; ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, deben ser ACUMULADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos, que se le siguen al mismo tiempo al imputado. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA ACUMULAR, las causas Nº 2C-678-04, 2C-775-05, y 2C-801-05, seguidas en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha; ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nº 2C-678-04, 2C-775-05, y 2C-801-05, y se procede a corregir la foliatura, a partir del folio setenta y cuatro (74), tachando la que no corresponda.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


ACT. Nro. Nº 2C-678-04, 2C-775-05, y 2C-801-05
AMCH/YHM.