REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guarenas, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 111-01
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (Titular)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADOL: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: ABG MARCO GARCÍA

LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2001, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en dicha audiencia el Juzgado de Control decretó la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.-
En fecha 01 de marzo de 2003 la Representación Fiscal presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 21 de marzo de 2001 el Juzgado Primero de Control, realizó la audiencia preliminar en la causa seguida al joven y visto que el mismo se acogió al procedimiento por admisión de hechos impuso en forma inmediata una medida privativa de libertad por el lapso de dos (dos) años a ser cumplida en el complejo SEPINAMI.
En fecha 16 de abril de 2001, fue recibido el presente expediente por este juzgado avocándose al mismo y determinándose que el mismo culminaría su sanción el día 24 de febrero de 2003.
En fecha 21 de noviembre de 2001, este juzgado fue notificado que el adolescente se fugó de la institución donde cumplía sanción privativa de libertad, ordenándose en fecha 29 de noviembre de 2001 la localización, captura y el reingreso del adolescente al centro de privación de libertad.
En fecha 29 de diciembre de 2001 fue capturado nuevamente el adolescente e ingresado al complejo SEPINAMI.
En fecha 06 de marzo de 2002 el adolescente que hoy nos ocupa se fugó nuevamente de la institución donde cumplía su sanción privativa de libertad, ordenándose la localización y captura del mismo.
En fecha 09 de junio de 2003, el adolescente quien se encontraba fugado, fue presentado nuevamente ante el juzgado de control No. 1 por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor y por el delito de quebrantamiento de condena.
En fecha 13 de agosto de 2003 fue reingresado nuevamente el adolescente fugado.
En fecha 15 de agosto de 2003 le fue practicado nuevo cómputo al adolescente y en el mismo se determinó que debería cumplir su sanción privativa de libertad hasta el día 08 de septiembre de 2004.
En fecha 03 de septiembre de 2003, se fugó nuevamente el adolescente, de la institución donde cumplía su sanción privativa de libertad ordenándose la captura del mismo y la citación de su representante.
En fecha 13 de mayo de 2004, la división de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial No. 6, quienes realizaban la localización de la representante del adolescente, se entrevistaron con una ciudadana quien quedó identificada como SANDI LILIANA MARRERO quien señaló a los funcionarios policiales que el adolescente había sido asesinado en el sector el Tamarindo y que de la madre no sabía su paradero.
En fecha 05 de agosto de 2004 compareció la ciudadana DÍAZ ESTHER MARÍA quien manifestó ser la tía del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y quien expuso: Que su sobrino falleció en el mes de septiembre de 2003 y quien se había encargado de todos los trámites era su hermano LINO SOJO. En ese mismo acto, se ordenó citar al mencionado ciudadano a los fines de que consignara por ante el Juzgado acta de defunción.
En fecha 19 de agosto de 2004 compareció el ciudadano SOJO LINO ANTONIO quien consignó acta de inhumación No. 00883 y copia simple de certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 07 de septiembre de 2004 compareció por ante este Juzgado el ciudadano SOJO LINO ANTONIO, quien manifestó que se comprometía a enviar al padre del hoy occiso a los fines de que consignara el acta de defunción en original.
En fecha 03 de mayo de 2005 compareció nuevamente el ciudadano LINO SOJO quien se volvió a comprometer a realizar las gestiones para obtener el original del Acta de defunción del adolescente hoy occiso.
En fecha 30 de agosto de 2005, fue recibida copia certificada de Acta de defunción procedente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, donde se evidencia que el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS falleció por hemorragia interna por herida de arma de fuego al abdomen en el hospital Domingo Luciani, el día 15 de septiembre de 2003.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha fallecido, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo, la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y el cierre del presente expediente .al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Librense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los 22 días del mes de septiembre de 2005, siendo las nueve (09:00) de la mañana, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCÍA.
EXP. 1E 111-01
MTSO/mtso.-