REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Guarenas, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 146-02
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (Titular)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADOL: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIO: ABG MARCO GARCÍA
LOS HECHOS
En fecha 09 de enero de 2002, fueron puestos a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y en dicha audiencia el Juzgado de Control visto que los adolescentes admitieron los hechos objeto de la imputación fiscal, procedió a imponer la sanción en forma inmediata, como es un año de medida privativa de libertad y a dictar sentencia.
En fecha 16 de enero de 2002, el citado juzgado dictó la sentencia correspondiente e impuso un año de medida privativa de libertad y un año de libertad asistida.
En fecha 04 de febrero de 2002, habiendo sido remitido el expediente al Juzgado de Ejecución, el mismo se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se practicó cómputo de los días en que los adolescentes deberían permanecer cumpliendo la sanción privativa de libertad.
En fecha 07 de abril de 2002, el adolescente que hoy nos ocupa se evadió de su centro de reclusión.
En fecha 22 de julio de 2002 el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encontraba fugado de la institución donde cumplía su sanción privativa de libertad se entregó directamente al complejo SEPINAMI.
En fecha 08 de julio de 2002 se practicó nuevo cómputo de la duración de la sanción privativa de libertad del adolescente, determinándose que la misma debería concluir el día 23 de abril de 2003.
En fecha 27 de octubre de 2002 el adolescente se fugó de la institución donde cumplía su sanción privativa de libertad. El Juzgado ordenó en forma inmediata la localización y captura del joven para su reingreso al complejo SEPINAMI.
En fecha 17 de agosto de 2004 el patrullaje motorizado de la región policial No. 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, atendiendo la solicitud de este despacho procedió a la localización del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS trasladándose a la residencia del joven, fueron atendidos por su progenitora, ciudadana KATHY TOVAR quien informó que su hijo había fallecido trágicamente en fecha 14 de enero de 2003, consignando copia simple de certificado de defunción del joven que hoy nos ocupa.
En fecha 30 de agosto de 2005 se recibió copia certificada del certificado de defunción No. 33 perteneciente a IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien falleció en fecha 14 de enero de 2003 producto de shock hipovolémico por herida de arma de fuego.
DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha fallecido, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo, la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y el cierre del presente expediente .al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Librense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los 22 días del mes de septiembre de 2005, siendo las once (11:00) horas de la mañana, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCÍA.
EXP. 1E 146-02
MTSO/mtso.-
|