REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 22 de Septiembre de 2.005
195º y 146º


Causa: N° 1E 331-04

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: DR. NESTOR PEREYRA.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.



Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 18 de Agosto de 2.004, del Tribunal de Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma simultanea, las cuales serán cumplidas una vez concluida la Sanción de Privación de Libertad que le fuera acordada igualmente.

Ahora bien, por cuanto en fecha 11 de Julio de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Cese de la Sanción de Privación de Libertad quien egresó del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, en fecha 08 de Julio de 2.005 y se le impuso igualmente de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y visto el oficio signado con el N° SLA 095-05, procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, que riela al folio ciento noventa y cuatro (194) del presente Expediente, del cual se desprende que el citado adolescente se dio por notificado en fecha 12 de Julio de 2.005, por ante la Institución que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de la misma, tal y como se le había indicado a las partes en la Audiencia de Imposición de las Medidas, en consecuencia las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas de forma simultaneas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminarán el día 12 de Julio de 2.006, inclusive .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA












Exp: N° 1E 331-04
MTSO/MG.-