REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de septiembre de 2005
195° y 146°


En virtud del receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia el cual se cumplió desde el día quince (15) de agosto de dos mil cinco (2005) hasta el día quince (15) de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive y por cuanto en la presente fecha, la ciudadana Juez titular se reintegra de un reposo médico otorgado por el Servicio Médico de la División Ejecutiva de la Magistratura correspondiente al lapso desde el día doce (12) de septiembre de dos mil cinco hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco ambas fechas inclusive, es por lo que en la presente fecha se procede a la revisión de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia, que en fecha 21 de septiembre de 2005 se recibió oficio No. 403 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I) donde se solicita a este despacho, (visto que en la institución se ha recibido al ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, paréntesis del juzgado, el traslado del joven adulto antes mencionado a un internado judicial. En la misma fecha, se recibió oficio No. 432 de fecha 19 de septiembre de 2005, donde se hace del conocimiento de este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue remitido a partir del día 19 de septiembre de 2005 al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se explican los motivos de la decisión administrativa tomada.

Ahora bien, por cuanto se procede a una revisión minuciosa de las actas procesales se constata, que en fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado regentado por el Dr Roger Abel Useche, se avocó al conocimiento de la causa. Igualmente, cursa al folio veinticinco (25), nota de secretaria donde se evidencia, que el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el día 03 de septiembre de 2004 se evadió de la institución donde cumplía la sanción de privación de libertad. A partir de dicha fecha calendaria se ordenó la localización y captura del joven al C.D.T. No. 1 del complejo S.E.P.I.N.A.M.I, lugar de donde el joven se había evadido.

Por cuanto el joven que hoy nos ocupa, es mayor de edad, contando con diez y ocho (18) años, y dado que se había fugado del complejo S.E.P.I.N.A.M.I donde cumplía su sanción privativa de libertad, aunado al hecho de que el ente administrativo modificó el sitio de reclusión del joven adulto, enviándolo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, En atención a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la ley especial que rige la materia, específicamente por el contenido de los artículos 646,647, literal h del artículo 631 y 641, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, teniendo como norte, que sólo por vía excepcional los jóvenes adultos permanecerán en instituciones destinadas para adolescentes y que en nuestro sistema legislativo, el juez de ejecución es el que vela por los derechos que asisten a los adolescentes o jóvenes adultos y el que vigila que los sancionados cumplan lo impuesto por el Estado, aunado al hecho de que por atribución expresa de la norma, solamente el juez de ejecución en forma escrita puede ordenar el traslado de los mismos, a los fines de garantizar los derechos que asisten a los jóvenes privados de libertad, velando por que los sancionados cumplan su medida en una institución destinada por el Estado para tal efecto y no en institutos policiales, es por lo que en forma INMEDIATA y con el carácter de URGENCIA, que se amerita, SE ORDENA el traslado y la reclusión del joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en la ciudad de Guatire. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de ingreso. Líbrese oficio al Internado Judicial. Déjense sin efecto las órdenes de captura preexistentes. Realícese por auto separado cómputo de los días en que el joven permanecerá cumpliendo su sanción. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO

Abg. MARCO A GARCIA


Exp 297-04
MTSO/mtso