REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 23 de Septiembre de de 2005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 165-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: GUDIÑO DE GARCIA FLORENCIA

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 05 de Mayo del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, debiendo cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS, de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual culminará en fecha 16 de Junio de 2006. según se desprende del nuevo cómputo realizado en fecha 22-03-05 (folios 23 y 24 de la segunda pieza), por cuanto el mismo había incumplido con la Medida impuesta.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Impuesta al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la cual culminará en fecha 16 de Junio de 2006, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 165-02
MTSO/yajaira