REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 23 de Septiembre de de 2.005
194º y 146º
CAUSA. N º 1E 180-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO: DR. CIPRIANO CHIVICO.
DELITO: ROBO GENERICO.
VICTIMA: MORILLO LOBO JUAN DE LA CRUZ

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en fecha 15 de Octubre de 2002, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, por el Delito de ROBO GENERICO, debiendo cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, culminando la misma el 22 de Febrero de 2007, visto el cómputo realizado en fecha 23-02-05 ( f. 28 y 29 de la segunda pieza), en consecuencia, este Tribunal procede a la revisión de la Medida, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, a los fines que cumpla con la Medida Impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de

esta manera reinsertarlo a la Sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E 180-02
MTSO/yajaira-