REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 23 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

CAUSA. N º 1E 371-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA.
VICTIMA: GONZALEZ CALDERA NELSON DANIEL

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 16 de Septiembre de 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad en el C.P.L N° 2 del S.E.P.I.N.A.M.I donde está cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, así como los objetivos previstos en el Plan Individual, tales como desarrollar un estilo de vida asertivo, obtener seguridad para enfrentarse y relacionarse al medio con firmeza, lectura y tareas dirigidas que le permitan desarrollar su intelecto.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA





Exp. Nº 1E 371-05
MTSO/MG.-