REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 23 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 381-05
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Pública: DR. CIPRIANO CHIVICO
Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS.
Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2.005, del Tribunal de Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma Simultáneas.
Ahora bien, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y visto el oficio signado con el N° 2.005-041, de fecha 28 de Marzo de 2.005, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, que riela al folio ciento ochenta y tres (183) en el cual notifican al Tribunal que el citado adolescente se dio por notificado en esa Institución de vigilancia y control de la sanción impuesta en fecha 22 de Marzo de 2.005, fecha en la cual se le había indicado a las partes en la Audiencia de imposición de la Medida a los fines que diera inicio al cumplimiento de la misma, y a los fines de calcular el Cómputo de los días que permanecerá cumpliendo la sanción impuesta, se tomará en cuenta la misma a partir del día 22-03-2.005, por lo que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el día veinte y dos (22) de Marzo de 2.006, inclusive.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
Exp: N° 1E 381-05
MTSO/MG.-
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